El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas ha elaborado la XXVII edición del documento en el que se analizan las novedades estatales y autonómicas de esta campaña de Renta y Patrimonio 2015, recomendaciones inexcusables para elaborar la declaración y determinados aspectos normativos y de gestión que hay que tener en cuenta en ambos impuestos. En el documento también se recogen datos numéricos que nos ayudan a comprender la importancia de estos tributos y se detallan las pocas novedades para 2016.

 

Entre las novedades 2015, el órgano especializado del Consejo de Economistas destaca las siguientes:

 

La supresión de la exención de los primeros 1.500€ de dividendos.

 

 La posibilidad de los mayores de 65 años de exonerar las ganancias de patrimonio obtenidas en la transmisión de cualquier bien o derecho si el importe obtenido lo reinvierten en la constitución de una renta vitalicia, aunque con un máximo por contribuyente de 240.000€.

 

 Las modificaciones en la reducción de rentas irregulares: el porcentaje de reducción se rebaja del 40 al 30%, el máximo reducible, para todos los rendimientos irregulares, es de 300.000€, los generados en más de 2 años no se pueden reducir si se ha reducido otra renta similar en los 5 años anteriores y, en general, no es posible la reducción si la renta se recibe en varios años.

 

La imputación de rentas inmobiliarias al 1,1%, en lugar del 2%, este año se realiza para inmuebles cuyo valor se haya revisado a partir de 1 de enero de 2015, en lugar de que sea para los revisados a partir de 1 de enero de 1994, como en la Renta anterior.

 

Se crean unos instrumentos de ahorro, cuentas y seguros a 5 años, en los que imponiendo un máximo de 5.000€/año su rentabilidad no tributa si se mantienen, como poco, en ese plazo.

 

Desaparecen los coeficientes correctores de la inflación que se aplicaban en las transmisiones de inmuebles y se limita la aplicación de coeficientes de abatimiento a bienes o derechos adquiridos antes de 1995, que se transmitan a partir de 2015, hasta que se agote un máximo de valor de transmisión por contribuyente de 400.000€.

 

 Las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social se reducen hasta un máximo absoluto de 8.000€ y uno relativo del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, mientras que se aumenta el máximo de aportación a un sistema de previsión del cónyuge hasta 2.500€.

 

En integración de rentas desaparece la distinción entre las ganancias y pérdidas patrimoniales en función del tiempo de permanencia del elemento en el patrimonio del contribuyente y, además, se abre la posibilidad, aunque limitada, de compensación entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales o viceversa.

 

Se rebaja la tarifa estatal aplicable a la renta general y la tarifa del ahorro, a la vez que se incrementan los mínimos personales y familiares.

 

En deducciones se incrementan los porcentajes para donativos y se suprime la de alquiler, si bien se regula un régimen transitorio para los contratos anteriores a 1 de enero de 2015.

 

Se establecen nuevos impuestos negativos para ascendientes y descendientes discapacitados y para miembros de familias numerosas.

 

Los economistas y titulares mercantiles realizan las siguientes recomendaciones:

 

Si el acceso a un beneficio fiscal está condicionado por una reinversión, y esta no se va a producir hasta un ejercicio posterior a 2015, no se olvide de comunicar en la declaración su intención de reinvertir porque, de lo contrario, puede verse privado de su derecho. Este puede ser el caso de reinversión de vivienda habitual, de acciones de entidades de nueva o reciente creación o si, por ser mayor de 65 años, ha transmitido un bien o derecho con ganancia y con el importe obtenido va a constituir una renta vitalicia.

 

Si quiere imputar una ganancia patrimonial obtenida en una venta a plazos a medida que los va cobrando, también ha de comunicarlo en la declaración.

 

Si en 2015 recibió un “bonus” generado en más de 2 años, además de ver si puede reducir ese rendimiento porque no ha percibido y reducido otro similar en los 5 años anteriores, también le conviene analizar si le interesa hacerlo o esperar a recibir un importe superior en los 5 años siguientes.

 

Si es mayor de 65 años y ha transmitido un elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual con ganancia, y ha constituido con el importe obtenido una renta vitalicia o la piensa constituir en plazo, le conviene estudiar si le interesa exonerar de tributación la ganancia  y “consumir” todo o parte del límite de 240.000€ o, mejor, le compensa esperar a transmitir otro bien o derecho en el que se vaya a producir una ganancia mayor.

 

Algo parecido ocurre si ha transmitido un bien o derecho adquirido antes de 1995 con ganancia y puede reducirla con coeficientes de abatimiento ya que, si tiene otros elementos con esa antigüedad, le puede interesar que tribute la ganancia y no consumir el límite de 400.000€ para aplicar  dichos coeficientes en una transmisión posterior.

 

Si es empresario o profesional y no tiene que llevar contabilidad conforme al Código de Comercio y efectivamente solo lleva libros registros fiscales, puede interesarle acogerse a imputación de ingresos y gastos por el criterio de caja pero, para ello, deberá marcar la correspondiente casilla en su declaración de IRPF.

 

 Si se ha jubilado en 2015 y tiene algún sistema de previsión social con aportaciones anteriores a 2007, le interesa pensar qué cobro le conviene reducir en un 40% por considerarlo percepción en forma de capital en lo correspondiente a aportaciones anteriores a dicho año, sabiendo que tiene para ello, como máximo, hasta que termine 2017. Si la contingencia acaeció antes de 2015 también existe un plazo máximo para poder aprovechar la reducción del 40%.

 

En el supuesto de que fuera titular de participaciones preferentes y en 2015 obtuviera un acuerdo con la entidad bancaria homologado judicialmente, debe decidir cómo quiere que tribute la operación. Puede ser tratando de manera separada el canje, la recompra y la compensación o hacer abstracción de las operaciones intermedias y declarar, en el ejercicio en el que sea exigible la compensación, el rendimiento del capital mobiliario resultante de comparar la compensación recibida con la inversión realizada, añadiéndole el importe obtenido previamente por la transmisión de las acciones.

 

Si ha realizado aportaciones a sistemas de previsión social en 2015 y superó el límite relativo del 30% de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, que no se le olvide solicitar la compensación del exceso al presentar la declaración, eso le permitirá reducir con dicho exceso la base imponible en los 5 años siguientes.

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