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Niegan la libertad a Sandro Rosell por riesgo de fuga

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestima así el recurso presentado por la defensa del ex presidente del Barça

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación presentado por el expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, en el que pedía su libertad, debido al riesgo de fuga “altamente probable” en quien tiene fuertes vínculos y contactos personales y económicos en el extranjero.

La Sala desestima así el recurso presentado por la defensa de Rosell, investigado por el presunto cobro de comisiones ilícitas de la selección brasileña de fútbol,  contra el auto de la juez Carmen lamela del pasado 16 de abril en el que acordó que continuara en la cárcel, donde se encuentra desde el 25 de mayo del pasado año. En su recurso, argumentaba la dilación en el tiempo de la tramitación del procedimiento, así como que la instrucción no haya aportado indicios sobre los hechos objeto de investigación.

Rosell está investigado por el presunto cobro de comisiones ilícitas de la selección brasileña de fútbol

En su auto, los magistrados rechazan dichas tesis y señalan que basta con ver el informe del Ministerio Fiscal oponiéndose a la libertad, así como las diligencias de investigación practicadas ante terceros países, para no compartir el criterio de la defensa de Rosell. Asegura el tribunal que la experiencia judicial enseña que con determinados países las comisiones rogatorias llevan su tiempo, algo que “parece obvio y es razonable, dado que la instrucción es muy compleja”. Añaden que basta con ver el entramado de empresas de las que Rosell es administrador o que ha creado en el extranjero o en las que tiene intereses.

 

Auto de Lamela

“Por consiguiente el periodo de instrucción donde ha habido que recabar de terceros para los datos necesarios para una correcta instrucción del procedimiento no parece que sea dilatorio”, afirman. En este sentido, los jueces se remiten al auto de Lamela recurrido donde, dicen, se detallan una serie de diligencias de investigación practicadas, que hace que el plazo de 1 año no parezca desproporcionado, “máxime cuando se desprende  del auto recurrido que la instrucción está prácticamente terminada, lo que a su vez implica que haya que evitar el riesgo de fuga que frustraría la finalidad del proceso”. Un riesgo, continúan, “altamente probable en quien como pone de relieve el Ministerio Fiscal en su informe, tiene fuertes vínculos y contactos personales y económicos en el extranjero, pues su actividad profesional la realizaba mayoritariamente fuera de España”.

En otro auto, la Sala ha desestimado también el recurso de apelación de Joan Besolí y ha confirmado su prisión provisional.

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