Tras haber superado la cuesta de enero, septiembre vuelve a la carga dispuesto a desequilibrar nuestro bolsillo. A los gastos fijos propios del mes, hay que sumar la factura de la vuelta al cole y los excesos (en materia económica) de las vacaciones de agosto que suelen dejar más de un bolsillo esquilmado. De ahí que muchas familias tengan que hacer peripecias para conseguir llegar a fin de mes durante septiembre.

Tirar de nuestra tarjeta de crédito o recurrir a esos ahorros que tanto nos ha costado amasar son las opciones más sencillas y rápidas para superar el noveno mes del año. Pero ¿y si recurrimos a nuestro jefe? Los anticipos de nómina existen y, no solo eso, son un derecho del trabajador, aunque muchos lo desconozcan, recogido en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 29 de dicho documento especifica que “el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.

Una aclaración muy vaga que, no obstante, deja claro el derecho de los empleados a solicitar un anticipo de su salario. Hay que matizar que no se trata de un préstamo y, como tal, no devenga intereses a favor de la empresa, informan desde el comparador bancario HelpMyCash.com. Además, se trata de un derecho pensado para satisfacer necesidades puntuales en las que se necesita un extra de liquidez y, aunque el Estatuto no limita como tal el número de veces que el empleado puede solicitarlo, se entiende que no se puede recurrir a él habitualmente, ya que supone un cambio en la tesorería de la empresa que deberá anotar en sus libros y luego el consiguiente recalculo de la nómina.

¿Hay límites?

El Estatuto de los Trabajadores no limita la cuantía del anticipo, únicamente hace referencia al derecho del trabajador a percibir “anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”. Es decir, que no podremos solicitar a mediados de mes la totalidad de la nómina del período en curso y mucho menos que nos adelanten las nóminas de los próximos tres, cuatro o cinco meses, sino únicamente la parte proporcional que nos corresponda por los días que hayamos cumplido. Al menos, esa es la norma general.

Sin embargo, antes de entrar en el despacho de nuestro jefe y atrevernos a pronunciar las palabras mágicas vale la pena que consultemos el convenio colectivo al que está sujeto nuestro contrato, para conocer si hay regulaciones específicas u otro tipo de normas que puedan beneficiarnos, como la posibilidad de solicitar préstamos a la empresa.

Entonces, ¿no se puede adelantar la nómina de varios meses?

La principal desventaja de los anticipos de nómina es que el dinero adelantado se descontará siempre de la siguiente nómina que vayamos a percibir, por lo que ese extra de liquidez a mediados de mes implica una rebaja proporcional de la próxima nómina que ingresemos. Algunos convenios colectivos establecen la posibilidad de solicitar préstamos por trabajos aún no realizados.

Por ejemplo, el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Madrid regula esta posibilidad en su artículo 17: “todo el personal de la empresa con un año, al menos, de antigüedad tendrá derecho a la concesión de un préstamo sin interés hasta el importe de cuatro mensualidades del salario real”, aunque podría aumentarse hasta cinco mensualidades. Eso sí, el documento establece una serie de casos concretos que activan este derecho como, por ejemplo, el fallecimiento del cónyuge, la rehabilitación de la vivienda habitual por siniestro, entre otras causas.

Anticipos de nómina bancarios, la alternativa

Si un anticipo de nuestro salario no nos basta y nuestro convenio colectivo no establece la posibilidad de solicitar préstamos, podemos recurrir a los bancos, que también comercializan este producto. Como es lógico, solo podremos solicitarlo, por norma general, en el banco en el que tengamos domiciliados los haberes mensuales. 

Las características del anticipo de nómina bancario varían mucho de una entidad a otra. Así, mientras que en algunos bancos el importe máximo está limitado al valor de una nómina en otros se puede solicitar el importe de hasta diez mensualidades. Los plazos de devolución también varían y pueden oscilar entre treinta días hasta varios años.

En cuanto al precio, la balanza se inclina hacia nuestro jefe. Mientras que los anticipos de nómina de nuestra empresa no cuestan nada, los bancarios no acostumbran a ser gratis. Pero, una vez más, podemos encontrar de todo. Hay préstamos de bajo importe y a corto plazo gratis, con una TAE del 0 %. Caja de Ingenieros o Banco Popular son dos ejemplos. En otros casos, el TIN puede ser del 0 %, como en el Santander o en ING, pero no su TAE al incluir comisiones (una comisión de apertura del 3,5 % en el Santander y 15 euros fijos en la entidad naranja). Y, en otros bancos, directamente se aplica un tipo de interés sobre el dinero prestado como, por ejemplo, en Laboral Kutxa (6 % TIN, 6,17 % TAE).

 

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