Ignacio González recibe la Memoria de actividades de 2012 de la fiscalía superior de la Comunidad.

La trayectoria de Manuel Moix como fiscal anticorrupción no está siendo exactamente afortunada. El primer incidente fue la rebelión de la Junta de fiscales Anticorrupción, cuando intentó sin fortuna, impedir unos registros relacionados con la ‘Operación Lezo’, que tenían en el punto de mira al ex presidente de la Comunidad de Madrid. Quizá por eso, entre otras cosas, su nombramiento era muy deseado por el presunto delincuente Ignacio González, ex presidente de la Comunidad de Madrid, hoy en prisión incondicional en la cárcel de Soto del Real, por decisión del juez Eloy Velasco, que sitúa al político al frente de una organización criminal que desvió fondos públicos a sus bolsillos.

Esta prisión acoge entre sus muros a destacadas personalidades, como el ex presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán o Jordi Pujol Ferrusola, y por donde han pasado también ilustres presos como Luis Bárcenas, Miguel Blesa o Mario Conde.

Algunas de las cuestiones que le han llevado a la cárcel salieron a la luz cuando algunos medios de comunicación publicaron sus comprometedoras conversaciones, grabadas por la Guardia Civil, entre otras con el ex ministro Eduardo Zaplana, en la que González elogiaba a Moix como el candidato idóneo para la Fiscalía Anticorrupción con el objetivo de salvaguardar sus intereses.

Estas cosas no le han gustado a Moix, naturalmente, y el fiscal no ha dudado en proponer, durante una entrevista, que sean sancionados los medios de comunicación que publiquen filtraciones de los procedimientos judiciales, como es el caso de las conversaciones comprometedores de Ignacio González, amparándose en que así lo hacen en Alemania. La idea no es muy original, pero destaca por la personalidad del fiscal. Lo intentó Alberto Ruíz Gallardón y también el ministro actual de Justicia, Rafael Catalá. Y a los dos los frenó el Gobierno de Mariano Rajoy.

Actualmente, la Ley Orgánica del Ministerio Público establece, en su artículo 64, que “los fiscales deberán abstenerse de dar opiniones acerca de los casos que tuvieren cargo”. En tanto, el artículo 182 del Código Procesal Penal, señala: “Los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas”, sin explicitar una sanción sobre las filtraciones.

Desde la óptica del derecho penal la infracción suele quedar impune aunque la filtración ya haya tenido su difusión pública.

Un jurista afirmaba ya, en un blog publicado en 2011 que no se puede hacer nada, no sólo contra el que delinque, sino contra el medio de comunicación que publica la información o documentación.

En cualquier caso, el responsable de la filtración es quién debería ser sancionado. Lo difícil es identificarlo, por eso lo más sencillo es matar al mensajero; o sea, sancionar al medio de comunicación que lo publica.

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