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En marcha la maquinaria judicial contra Puigdemont y el Govern

La jueza Lamela admite a trámite la querella y cita a Puigdemont y al resto del Govern el 2 y 3 de noviembre

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La Jueza Carmen Lamela ha puesto en marcha la maquinaria judicial contra el expresident Carles Puigdemont y todo su Govern, al admitir a trámite la querella interpuesta ayer en la Audiencia nacional por el Fiscal General del estado José Manuel Maza, y ha citado a declarar en calidad de investigados a todos los miembros del Govern el 2 y el 3 de noviembre a las 9.00 horas de la mañana, los mismos días que están citados Carme Forcadell y los miembros de la Mesa del Parlament.

La jueza Lamela admite la querella por delitos de rebelión, sedición y malversación contra todos los que fueron miembros del Consell Executiu del Govern de la Generalitat, en la actualidad cesados, D. Carles Puigdemont, D. Oriol Junqueras, D. Jordi Turul, D. Raül Romeva, D. Antoni Comín, D. Josep Rull, Dª. Dolors Bassa, Dª. Meritxell Borràs , Dª. Clara Ponsatí, D. Joaquim Forn, D. Lluís Puig, D. Carles Mundó. D. Santiago Vila, y Dª. Meritxell Serret , en razón de las decisiones y actos adoptados en el ejercicio de su cargo.

La magistrada ha explicado en su auto que declararán en calidad de investigados y se valorará la adopción de medidas cautelares. Además fija una fianza de 6,2 millones de euros que los querellados deberán depositar en “el plazo de tres días con el apercibimiento de que se embargarán sus bienes hasta alcanzar esa cifra si no depositan dicha fianza”.

La defensa del expresident y de los consejeros que permanecen en Bélgica como ya adelanto Diario 16, es obligar a la Audiencia Nacional, si quiere que comparezcan para declarar en el procedimiento admitido a trámite, obligarles a cursar una Orden Europea Detención (OED), al sistema judicial de Bruselas.

El delito de rebelión no se encuentra en la lista de doble incriminación de exención, (lista de delitos dentro de la Unión Europea que se ha constatado, ya que existen dentro de los 2 países de forma similar), y por lo tanto no hay que analizar el delito, sino que simplemente se pide la Orden de Detención Europea por ese delito, e inmediatamente el otro país europeo lo envía de vuelta.

Pero sucede que el delito de rebelión no es un delito que esté en la lista de doble incriminación de exención y por lo tanto la justicia belga tendría que entrar a analizar el fondo del asunto. Si este delito existe también en su código penal, y si además se dan los indicios de que se ha cometido ese delito. Esto es lo que realmente busca la defensa de Puigdemont y de los cinco exconsellers de su Govern. Que la justicia belga tenga que entrar en el fondo del asunto.

La jueza Carmen Lamela asume al admitir a trámite la querella, la investigación al entender que son hechos ligados a los que ya se están investigando por sedición contra los presidentes de ANC y Òmnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, el mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluis Trapero, y la intendente, Teresa Laplana.

El Fiscal solicitaba en su querella “expresamente se proceda a la citación de los querellados con carácter urgente”, a fin de tomarles declaración como investigados para valorar la adopción de medidas cautelares de carácter personal respecto de los mismos, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y de los delitos imputados, así como de las penas previstas, la flagrancia en su comisión, la contumacia en la ilegalidad y el riesgo de reiteración en las conductas antijurídicas.

 

Delito de rebelión

El escrito del fiscal general se refiere al delito de rebelión de esta manera: “La violencia que requiere el tipo no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas, circunstancias que se configuran como agravaciones en el art. 473.2 CP. De hecho, referida al delito de rebelión militar del derogado Código de Justicia Militar y con ocasión del golpe de Estado acaecido el 23 de febrero de 1981, el TS llegó a estimar que se puede llevar a cabo “de modo incruento”, sin perjuicio de “resaltar que lo que se proyecta y conviene como incruento, se torna violento y belicoso tan pronto se ofrece resistencia u oposición a los planes de los rebeldes, los cuales nunca pueden aseverar –dado que el futuro no se puede predecir por los humanos- que su alzamiento, con toda seguridad, será incruento, sin víctimas y sin derramamiento de sangre” (STS de 22 de abril de 1983). Por esta razón, se ha afirmado doctrinalmente que la intimidación, tanto si se produce de manera expresa como con actos concluyentes, e incluso la fuerza en las cosas con eficacia intimidatoria pueden cumplir los requisitos que la infracción demanda. El TSJ de Cataluña la describe como “una actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada” (Auto 10/2016, de 1 de febrero)”.

Así explica la imputación por rebelión y continúa la querella: “Las movilizaciones y las concentraciones tumultuarias desarrolladas en oposición a las órdenes de las autoridades judiciales, las convocatorias masivas para impedir a los agentes de la autoridad cumplir con sus funciones, los actos de acoso en forma de escraches a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en sus lugares de trabajo y de descanso, ejemplifican cómo por parte de los querellados no se buscaba simplemente contar con el apoyo de los ciudadanos para llevar a cabo su proyecto independentista dentro de la legalidad constitucional, lo cual no sería objeto de reproche alguno, sino de llamamientos directos o indirectos, a través de las entidades soberanistas, a la movilización popular o ciudadana como medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista”.

 

La Audiencia Nacional no es competente en los delitos de sedición y de rebelión

“Sentadas estas premisas, todos los querellados, de común acuerdo con otras autoridades, funcionarios públicos y entidades públicas y privadas, unieron sus voluntades para, dentro de su respectivo ámbito de actuación, llevar a cabo el referéndum independentista y con ello la separación de Cataluña de España, promoviendo y utilizando la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población, llamando a esta a la insurrección. Debe recordarse que, en todo momento, los querellados promovieron y mantuvieron la convocatoria de referéndum, haciendo caso omiso a las resoluciones judiciales y llamando a la población a la presencia masiva en los puntos de votación señalados”.

Hay un auto del Pleno de la Sala de lo Penal de los 17 magistrados de la Audiencia Nacional de 5 de diciembre de 2008 en la causa abierta contra el Juez Baltasar Garzón por la causa contra el general Francisco Franco y otros 44 miembros de sus Gobiernos a los que acusaba de «delitos contra Altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno«, así como de «detención ilegal con desaparición forzada de personas», en un marco de «crímenes contra la humanidad«.

Los 17 magistrados declararon la falta de competencia objetiva de Garzón y de la Audiencia Nacional para investigar los crímenes del franquismo por entender que el levantamiento militar del 17 y 18 de julio de 1936, que desencadenó la Guerra Civil, no constituyó un delito contra Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno, sino un delito de rebelión.

Y el delito de rebelión nunca ha sido competencia de la Audiencia Nacional. En el auto se dice esta frase entrecomillada “pues bien el delito de rebelión nunca ha sido competencia de la Audiencia Nacional”.

Baltasar Garzón en un artículo de septiembre de 2017, dedicado al fiscal general Maza le regala esta frase: “Pues bien, señor fiscal general, la Audiencia Nacional (AN), no es competente para instruir ni juzgar el delito de sedición (cuando no hay violencia), como tampoco lo es para el de rebelión (cuando hay violencia)”.

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