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Manipulación de la Justicia para evitar la nulidad de la causa del Procés

La verdadera razón por la que el juez Llarena ha decidido dividir en dos la causa del Procés es para evitar la nulidad de la misma por parte del Constitucional. El propio Magistrado reconoce que retiró la euroorden contra Puigdemont por carecerse entonces de una «inicial justificación»

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análisis

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Según afirmó el juez Llarena en su Auto del pasado 5 de diciembre, por el que retiraba las órdenes europeas de detención al ser posible que Bélgica las denegara, que «lo que dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones e introduciría perturbaciones de defensa para los investigados que sí están a disposición del órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en ‘peor derecho’ que quienes se encuentran fugados».

Ahora, en su Auto de fecha 9 de mayo, Llarena ha cambiado de criterio y reconoce que retiró la euroorden contra Puigdemont por «carecerse» entonces de una «inicial justificación sobre cuál fue su participación concreta y si se verificaban o no las específicas sospechas descritas en la querella».

El cambio de criterio entre ambas resoluciones es sustancial porque, incluso, se acaba de saber que el magistrado ha ‘desacumulado’ las actuaciones dividiendo en dos el proceso y ha incoado una pieza separada para los «fugados», de manera que se puedan continuar por otro lado todos los trámites para la celebración del juicio en el que se considera que es el procedimiento «principal».

¿Por qué ha cambiado Llarena de criterio? ¿Qué es lo que ha ocurrido entre las dos resoluciones para que Llarena diga ahora lo contrario de lo que afirmó entonces?

La respuesta la da el propio Auto de fecha 9 de mayo, que hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional que se dictó inmediatamente después de que el mismo el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena le devolviera a Carles Puigdemont el escrito presentado por su representación procesal, indicándole que no se le tenía por personado en tanto en cuanto no fuera hallado (a pesar de que se sabía que tenía su residencia en Waterloo) o se pusiera a disposición del tribunal.

En la STC 24/2018 de fecha 8 de marzo, dictada tan solo un mes después de la Providencia del Juez Llarena, el Tribunal de Garantías dijo que no se puede condicionar sin más la personación del imputado a la puesta a disposición del tribunal. “Esa ausencia de ponderación determina que la condición impuesta al recurrente para el ejercicio del derecho de defensa, esto es, su personal comparecencia y sujeción al Juzgado, con el fin legítimo de asegurar su presencia en el proceso para comunicarle formalmente la imputación, darle la oportunidad de declarar y poder concluir la investigación, deba reputarse como una respuesta judicial desproporcionada desde el prisma del juicio de necesidad”.

Es claro, por tanto, que la Providencia del Magistrado Pablo Llarena, por la que se denegaba la personación de Carles Puigdemont mientras no se pusiera a disposición del Tribunal Supremo, corre el peligro también de ser declarada nula por la total ausencia de ponderación en su razonamiento, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con los derechos a la defensa y a la asistencia letrada (art. 24.1 y 2 CE). Y en ese caso habría que anular todo lo actuado y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la Providencia, para que el Juez instructor dictara una nueva resolución conforme con el contenido de los derechos fundamentales vulnerados.

La única manera de evitar la nulidad de toda la causa del Procés era dividir en dos el procedimiento para abrir una pieza separada para los «fugados», y «sustituyendo» solo en esta segunda causa la imputación del delito de rebelión por el delito de sedición.

De esta manera, si se acordara la nulidad solo afectaría a la pieza separada y no a la pieza principal.

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4 COMENTARIOS

  1. Tan difícil tiene nuestro sistema judicial entrillar a Puigdemont…Pues si no se puede pillar a un fugado de la justicia porque está ausente y no se le puede comunicar su imputación, vamos a tener que cambiar muchas cosas en el sistema para que sea menos garantista para los delincuentes y lo sea más para las victimas.

    • Eso, eso… ¡Mano dura! Si con el derecho no metemos en chirona a Puigdemont, nos lo saltamos y punto. ¿Para qué vamos a andarnos con tanta minucia? … Pero, vamos a ver, señor iluminado, ¿no era precisamente eso, lo de saltarse la ley, el argumento que tanto esgrimíais contra Puigdemont para perseguirlo? Ahora va a resultar que lo que vale contra unos no vale contra otros. Así, todo depende de la ideología que uno intenta defender cuando realiza ese salto, de manera que el mismo está perfectamente legitimado si se trata de asegurar con ello la unidad de la patria, pero se convierte en un delito mayúsculo e intolerable, merecedor de la máxima condena en el sistema penal, cuando con él se busca cuestionar esa sacrosanta y dogmática unidad de tal patria. ¡Enhorabuena, caballero!

      Y, dicho sea de paso, si tan legalistas nos ponemos, ya de paso metemos en el trullo también a todos los gobiernos anteriores y presente, por no hacer nada para que de una vez se cumplan esos artículos de la Constitución que afirman que todo español tiene derecho a un trabajo y un salario dignos, o a una vivienda cuando menos igual de digna, por poner sólo unos ejemplos. El derecho de unos es la obligación de los otros. Y no es poca cosa: es una obligación constitucional. ¿No será que el derecho penal, al no tipificar este atropello como delito, tampoco es del todo «constitucional»?

      Tampoco parece que los tan cacareados constitucionalistas guarden tanto respeto por la Constitución cuando se saltan el precepto constitucional que establece que los acuerdos y convenios internacionales firmados por España tienen también valor constitucional, o sea, el máximo rango legal, y son, en consecuencia, de obligado cumplimiento. Si fueran tan constitucionales como presumen, quizás no se saltarían tantos preceptos del derecho internacional, como el artículo de la Carta de los Derechos Humanos de la ONU donde se reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterminación. Y lo repito por si hay algún malentendido: no el derecho de las colonias, sino de los pueblos. Y es en este sentido como debe ser entendido y aplicado ese precepto de rango constitucional, tal como aclara el comisionado de la ONU para estos asuntos, el Sr. De Zayas. Claro que, como no vendrán 12 mil policías antidisturbios de la ONU a aporrear a todo aquél que se pasa este precepto por su arco del triunfo patriótico, aquí no hay gobierno, parlamento o sistema judicial que se vea obligado a respetarlo.

  2. Eso, eso… ¡Mano dura! Si con el derecho no metemos en chirona a Puigdemont, nos lo saltamos y punto. ¿Para qué vamos a andarnos con tanta minucia? … Pero, vamos a ver, señor iluminado, ¿no era precisamente eso, lo de saltarse la ley, el argumento que tanto esgrimíais contra Puigdemont para perseguirlo? Ahora va a resultar que lo que vale contra unos no vale contra otros. Así, todo depende de la ideología que uno intenta defender cuando realiza ese salto, de manera que el mismo está perfectamente legitimado si se trata de asegurar con ello la unidad de la patria, pero se convierte en un delito mayúsculo e intolerable, merecedor de la máxima condena en el sistema penal, cuando con él se busca cuestionar esa sacrosanta y dogmática unidad de tal patria. ¡Enhorabuena, caballero!

    Y, dicho sea de paso, si tan legalistas nos ponemos, ya de paso metemos en el trullo también a todos los gobiernos anteriores y presente, por no hacer nada para que de una vez se cumplan esos artículos de la Constitución que afirman que todo español tiene derecho a un trabajo y un salario dignos, o a una vivienda cuando menos igual de digna, por poner sólo unos ejemplos. El derecho de unos es la obligación de los otros. Y no es poca cosa: es una obligación constitucional. ¿No será que el derecho penal, al no tipificar este atropello como delito, tampoco es del todo «constitucional»?

    Tampoco parece que los tan cacareados constitucionalistas guarden tanto respeto por la Constitución cuando se saltan el precepto constitucional que establece que los acuerdos y convenios internacionales firmados por España tienen también valor constitucional, o sea, el máximo rango legal, y son, en consecuencia, de obligado cumplimiento. Si fueran tan constitucionales como presumen, quizás no se saltarían tantos preceptos del derecho internacional, como el artículo de la Carta de los Derechos Humanos de la ONU donde se reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterminación. Y lo repito por si hay algún malentendido: no el derecho de las colonias, sino de los pueblos. Y es en este sentido como debe ser entendido y aplicado ese precepto de rango constitucional, tal como aclara el comisionado de la ONU para estos asuntos, el Sr. De Zayas. Claro que, como no vendrán 12 mil policías antidisturbios de la ONU a aporrear a todo aquél que se pasa este precepto por su arco del triunfo patriótico, aquí no hay gobierno, parlamento o sistema judicial que se vea obligado a respetarlo.

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