El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la  abogada y administradora concursal Antonia Magdaleno contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, además de condenarle a cuatro años de prisión por un “inexistente” delito de estafa, le impuso una multa de 54.000 euros y, en concepto de responsabilidad civil, el pago de la cantidad supuestamente defraudada (4,67 millones) más los intereses.

Antonia Magdaleno, siendo socia del despacho Broseta Abogados, fue una de las precursoras del instituto de la dación en pago cuando era administradora concursal de la mercantil valenciana “Llarena” en los albores de la crisis económica, en el año 2007, antes incluso de la caída de “Lehman Brothers”, con quien precisamente se firmó uno de los muchos acuerdos de dación en pago que se realizaron en ese concurso.

La fórmula tuvo tanto éxito que Antonia Magdaleno fue fichada poco después por juzgados de lo mercantil de toda España, como administradora concursal, en los concursos más importantes de aquella época entre los que figuraban precisamente los procedimientos a los que se refiere la sentencia que finalmente ha acabado por condenarla: los concursos de Martinsa-Fadesa y Urazca.

Por razones fiscales, tanto Antonia Magdaleno como Broseta Abogados decidieron constituir una sociedad vehicular gestionada por la primera, que tendría como único objetivo repartirse los beneficios que Magdaleno obtenía como administradora concursal.

El reproche que contiene la sentencia de la Audiencia Provincial, de la que fue ponente María Begoña Solaz Roldan, y que erróneamente califica como delito de estafa, se describe de la forma siguiente: “la acusada, que ya mostraba su discrepancia con la forma de convenir el variable de sus retribuciones, y sin causa que lo justificara, comenzó a dar órdenes al despacho Broseta Abogados para que le facturaran unas cantidades inferiores a las que ella había percibido, ocultando por tanto el importe realmente cobrado de las mercantiles concursadas, incumpliendo así lo que establecían los estatutos sociales.”

Sin embargo, la doctrina científica hace mucho tiempo que ha señalado que los administradores de las sociedades no estafan a los socios no administradores o a los acreedores de la sociedad, sino que en su caso cometen contra ellos un delito societario que hasta el año 2015 (los hechos de la sentencia son muy anteriores a esa fecha) requería para su consumación el falseamiento de las cuentas, que no había quedado acreditado en los hechos probados de la sentencia.

Consciente de ese “inconveniente” jurídico, la Sentencia del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente Luciano Varela (que está pronto a jubilarse, en mayo de 2019 cumplirá 72 años), ha corregido ahora la valoración que hizo la sentencia de la Audiencia Provincial diciendo que el engaño propio de la estafa se extendió incluso a la creación misma de la sociedad vehicular; lo que contradice los hechos probados de la sentencia de instancia en la que se indicaba claramente que la creación de la sociedad de Antonia Magdaleno fue un acuerdo de ambas partes, al que llegaron exclusivamente por razones fiscales.

Lo más interesante de todo, sin embargo, son las “casualidades” que rodean este asunto: la ponente de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, María Begoña Solaz Roldan, es amiga íntima y compañera de promoción del actual presidente de esa misma Audiencia Provincial, Fernando de Rosa Torner, que en la fecha de los hechos que narra la sentencia era vicepresidente, llegando a ser presidente interinamente durante unos meses,  del CGPJ en la época en que dicho organismo decidió emprender una cruzada personal contra la dación en pago, abriendo diligencias informativas a casi todos los jueces de lo mercantil de España. Pero es que además,  Fernando de Rosa es patrono de honor de la Fundación Broseta.

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