Nuevo varapalo de las instituciones comunitarias al gobierno español. Esta vez es el Tribunal Europeo de la UE quien afea al gobierno español por no evitar que sigan las cláusulas abusivas bancarias. En sentencia C-613/15 de 17 de marzo, Luxemburgo recuerda que los estados miembros “tienen la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores”.

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y comunitario recuerda que dicha obligación está contemplada en el art. 7 apartado 1 de la Directiva 93/13 de Derechos del Consumidor.

La sentencia resuelve una cuestión prejudicial presentada por el titular del juzgado nº 5 de Alcobendas (Madrid) sobre la interpretación de la Ley Hipotecaria. La reforma del 2013 señala que el interés de demora no puede ser superior a 3 veces el interés legal del dinero y que para el vencimiento anticipado es necesario el impago de 3 cuotas. El juez pregunta si son criterios fijos o flexibles.

Luxemburgo responde que la función del juez es examinar la abusividad “en todas sus circunstancias”. Es decir, no debe limitarse a los criterios establecidos en el art. 114 de la Ley Hipotecaria y en el art. 693 de la LEC.

las cláusulas abusivas son nulas y se tendrán por no puestas

Todo ello en aplicación del art. 6.1 de la directiva 93/13 de Derechos del Consumidor que establece que las cláusulas abusivas no vinculan y que el contrato seguirá vigente si puede subsistir sin dichas cláusulas. Luxemburgo también recuerda que el art. 83 de la Ley General de Derecho del Consumidor señala que “las cláusulas abusivas son nulas y se tendrán por no puestas”.

“En definitiva, Luxemburgo está sugiriendo que la Ley Hipotecaria y la LEC establecen unas limitaciones al ejercicio del derecho del consumidor que no se contemplan ni en la directiva ni en la misma ley nacional por lo que habría que reformar la Ley Hipotecaria para que la defensa del consumidor fuera efectiva frente a las cláusulas abusivas. Más teniendo en cuenta la nueva directiva hipotecaria 2014/17, que aunque el gobierno español no ha traspuesto en plazo es de plena vigencia y eficacia”, explica Navas.

La sentencia recuerda que el juez nacional debe examinar si las citadas cláusulas abusivas suponen un desequilibrio entre derechos y obligaciones. Es precisamente la función jurisdiccional “reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y las obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas”.

En el caso que nos ocupa el juez nacional examina el caso de una pareja de Alcobendas que suscribe una hipoteca con Ibercaja. Las cláusulas de la hipoteca eran de un interés de demora del 19% y vencimiento anticipado en caso de falta de pago de cualquier vencimiento.

El 14 de abril de 2010 se inicia la ejecución por un adeudo de 190.743,30€ de capital, 38.000€ de intereses de demora y 20.000 de costas y gastos.

La pareja alega que el plazo de un mes preclusivo de la Ley 1/2013 para alegar abusividad resulta en sí mismo abusivo. Luxemburgo recuerda que así lo había señalado en anterior jurisprudencia y permite al juez nacional despegarse de dicho plazo legal y examinar amplia y libremente la posible abusividad de las cláusulas “teniendo en cuenta todas las circunstancias”

“En definitiva, otro tirón de orejas de las instituciones comunitarias al gobierno español por no trasponer adecuadamente las directivas manteniendo la desprotección del consumidor”, concluye el socio-director de navascusi.com

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