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Los médicos no tendrán que informar a padres separados de la salud de sus hijos

Según un informe realizado por la Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Madrid, no será necesario informar a ambos progenitores del estado de salud de sus niños

Jorge Martín
Jorge Martín
Graduado en periodismo y con un Máster en Locución. Creador y escritor de Rebobinando el cine. Cinéfilo y fotógrafo.
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análisis

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La Comisión de Deontología del Colegio del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) ha elaborado el informe en el que subraya que el médico que trata a un menor, hijo de padres separados, no tiene la obligación de informar a ambos progenitores de su estado de salud. El informe también avisa que los médicos no tendrán por qué elaborar informes separados para los padres.

La doctora Belén Padilla Ortega, vicepresidenta del ICOMEM, asegura que es un informe necesario porque “en los últimos cinco años se han analizado en la institución un total de 75 casos relacionados con situaciones de conflicto familiar que ponen de manifiesto que el médico carece de formación e información tanto deontológica como legal para llevar a cabo una correcta actuación”, en las ocasiones en las que padres separados quieren informes médicos.

Entiende la doctora Ortega que “cualquier médico que atiende a menores puede verse implicado”, motivo por el cual “queríamos poner a disposición de los profesionales información sobre los términos legales básicos en relación a la familia, los criterios para abordar de forma correcta estas situaciones, el deber de la información sanitaria respetando el derecho de progenitores e hijos y saber cómo diferenciar entre relación terapéutica y peritaje”.

El documento también pone de manifiesto, según lo recogido en el Código Civil, que ante intervenciones sanitarias banales como poner las vacunas establecidas en el calendario, realizar las revisiones periódicas del niño sano o atender una enfermedad común no es necesario contar con el consentimiento de ambas partes. Sí que se especifica que en el caso de que uno de los progenitores considerara necesario un tratamiento psiquiátrico o psicológico del menor o éste tenga que someterse a una cirugía sí se debe tener dicha autorización expresa.

La vocal de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid, la doctora Concepción Bonet de Luna, también quiere resaltar que “el médico tiene como principal deber velar por el cuidado al paciente y los padres no deberían trasladarle sus diferencias”. Por ello, ante conflictos con respecto a la atención médica “los padres deben acudir al juez para resolver las discrepancias”.

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