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Los jueces dan la razón a una mujer víctima de violencia de género que fue despedida de su trabajo

El juez condena al empresario a readmitirla en el puesto de trabajo, a abonarle los salarios devengados hasta que la readmisión tenga lugar y a indemnizarla tanto por los daños materiales como morales en una cantidad próxima a los 23.000 euros

Ángel Zafra
Ángel Zafra
Periodista con amplia trayectoria en varios medios de comunicación, siempre como colaborador. EN las ultimas fechas ha estado vinculado a Radio Nacional de España y a el diario El País.
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análisis

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Según reza la Sentencia, la empresa que contrató a la mujer decidió despedirla sólo unos días después de que ésta le comunicara que debía ausentarse del trabajo para desplazarse a Palma de Mallorca, donde reside, para asistir como perjudicada a un juicio en un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito leve de injurias de género. Tras ganar ese juicio, recibió la carta de despido. La empresa alegó como causa del despido  una “disminución en el rendimiento”.

La resolución aclara que en este caso nos encontramos ante una decisión empresarial que “vulnera el derecho fundamental de la demandante a no ser discriminada por razón de sexo”.  La Sala asegura que el empresario es el responsable de haber despedido a una trabajadora por su condición de víctima, constituyendo un acto discriminatorio.

El juez sentencia que en el presente caso hay “indicios sólidos” de que “el despido de la demandante, ha podido constituir una reacción a su situación personal basada en prejuicios de que tal situación personal podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionaría ausencias y podría incluso dar lugar a que la mujer reclamase alguna de las diversas medidas que en orden a aliviar a la mujer víctima de violencia se diseñaron por el legislador, tales como la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo”, entre otras. Y condena al empresario a readmitirla en el puesto de trabajo, a abonarle los salarios devengados hasta que la readmisión tenga lugar y a indemnizarla tanto por los daños materiales como morales en una cantidad próxima a los 23.000 euros.

La Sala afirma que esta medida constituye “discriminación por razón de sexo y por ello un atentado a los derechos fundamentales, derechos éstos de obligado cumplimiento entre particulares y cuya protección se encomienda a los jueces con sus decisiones”, concluye la sentencia.

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