El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal que presentó la Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebús contra la plataforma Blablacar, al entender que no existe una evidencia clara de que Blablacar realice labores de transportes de viajeros.

Los jueces estiman que Blablacar realiza una actividad ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), ya que “poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios no es una actividad sujeta” a esta ordenación.

En la sentencia, el magistrado afirma que “sin ninguna duda Blablacar ha generado una plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos” y que para “dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación, que en modo alguno es obligatorio para quien lo usa o para quienes prestan una plaza en su coche para realizar el trayecto”.

De este modo, señala la sentencia, los conductores “no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin. Son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje”.

En definitiva, concluye la sentencia, “la actividad llevada a cabo por la demanda a través de la plataforma Blablacar, debe afirmarse que se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado, ni tan siquiera del transporte privado complementario igualmente regulado por la propia LOTT, al no reunirse las características legales para ello, por lo que no puede aplicarse a las demandadas la LOTT, precisamente por estar en presencia de transportes privados y de ahí que no se pueda entender por desleal una competencia por vulneración de dicha normativa”

El asunto no estä zanjado. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Madrid.

2 COMENTARIOS

  1. No se si no sera una actividad empresarial o no, pero hay gente que se dedica a hacer recorridos de ida y vuelta en coches de 8 ó 9 plazas de unas ciudades a otras, incluso varias veces al dia, sacando un buen sueldo para los tiempos en los que estamos, eso si, sin pagar ni un euro por realizar esa actividad.

  2. No se si no sera una actividad empresarial o no, pero hay gente que se dedica a hacer recorridos de ida y vuelta en coches de 8 ó 9 plazas de unas ciudades a otras, incluso varias veces al dia, sacando un buen sueldo para los tiempos en los que estamos, eso si, sin pagar ni un euro por realizar esa actividad.

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