El Tribunal Supremo ha acordado que a partir de ahora se podrá prohibir a una persona condenada anteriormente por robo subir al metro de una ciudad, por un tiempo determinado. Así lo han decidido desde el Pleno de la Sala de lo Penal, donde han aclarado que la prohibición se aplicará a toda la red de metro, aunque los hechos se hayan cometido en una estación o en una línea concreta y no en todo el suburbano.
Una medida que desde el Tribunal Supremo consideran proporcionada, tras la sentencia de 9 meses de prohibición de uso del metro de Barcelona impuesta a dos condenados por robo que se apoderaron del teléfono móvil de una turista cuando se disponía a bajar del vagón en una estación, Urquinaona, de la línea 4.
Aclaran el por qué se aplicará la prohibición a toda la red de metro de una ciudad, aunque el delito se haya cometido en una estación concreta, estableciendo desde la Sala que “las instalaciones de la red de metropolitano de una ciudad, conectadas todas entre sí, constituyen un lugar; un lugar bien delimitado”.
Y son tajantes desde el Tribunal Supremo: “La pregunta ¿Dónde se cometió el delito?, puede contestarse escuetamente con cuatro sílabas distribuidas en tres palabras: en el metro”.
Pero matizan desde el máximo orden judicial de España que esta medida no es aplicable de la misma manera en el resto de redes de transportes de las ciudades, como autobuses, tranvías o en la propia vía pública.