El Tribunal de Justicia Europeo ha alegrado esta mañana a los cerca de tres millones de españoles que tienen contratadas hipotecas con cláusulas suelo.

En una sentencia a la que no cabe recurso, el tribunal ha declarado incompatible con el derecho comunitario europeo la decisión del Tribunal Supremo de limitar los efectos retroactivos de la devolución del importe de estas cláusulas no más allá de 2013.

Aunque en la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo del 2013 se declaraba estas cláusulas como abusivas, reconociendo que los consumidores no habían sido informados, el mismo tribunal adujo en la misma sentencia razones de estabilidad financiera para limitar en el tiempo los efectos de la resolución. Así, los bancos sólo tenían que devolver a los clientes las cantidades cobradas de más a partir de la fecha en que dictó sentencia.

El Tribunal de Justicia Europeo ha resuelto finalmente en contra de la tesis del Tribunal Supremo español: los bancos van a tener que devolver todo lo que han cobrado de más aplicando las cláusulas suelo desde el principio.

Las estimaciones coinciden con las cifras que el Banco de España aportó en la vista oral: los bancos tendrán que devolver unos 7.500 millones de euros en total, de acuerdo con diferentes estimaciones.

Las acciones de los bancos españoles que más castigaron a sus clientes con las cláusulas suelo –Banco Popular, Sabadell y Caixabank– han caído hasta el 11% en su cotización en Bolsa.

Las cláusulas suelo estaban incluidas en muchos de los contratos hipotecarios a tipo de interés variable firmados durante los años del boom inmobiliario en España.

Las cláusulas suelo impedían a sus titulares beneficiarse de rebajas por debajo de un umbral predeterminado.

La sentencia llega después de que un juzgado de Granada y la Audiencia provincial elevaran una pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si la sentencia del Supremo era conforme con el derecho comunitario y poder resolver varios casos acumulados.

“El Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos resolutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante se declara su carácter abusivo”, se dice en el fallo judicial dictado esta mañana en Luxemburgo. Lo contrario, añade la sentencia, no daría una protección eficaz al consumidor, de acuerdo con lo previsto por la directiva europea.

Los titulares de las hipotecas con cláusulas suelo jamás supieron las implicaciones jurídicas y económicas de sus contratos hasta que descubrieron que no podían beneficiarse de la fuerte caída de los tipos de interés registrada a partir del 2009.

2 COMENTARIOS

  1. ¡¡OLE, OLE, Y OLEEEEEEE!!… ¡¡QUÉ ESTAFADOREEEEESSS, QUÉ VERGÜENZA!!… Cómo se han aprovechado de gente que hacía un gran sacrificio para comprarse una vivienda y con los réditos del banco, el préstamo les salía por un ojo de la cara. ¡En la cárcel tenían que meter a lso responsables de semejante estafa!

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