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Los afectados por la huelga de Ryanair tienen derecho a compensaciones económicas

Los afectados podrán recibir compensaciones de al menos 250 euros a no ser que la aerolínea cumpla con alguna de las excepciones recogidas en el artículo 5 del Reglamento Europeo al comunicar la cancelación de un vuelo

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análisis

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La aerolínea Ryanair está inmersa en una crisis propiciada por las huelgas convocadas por los trabajadores. Con varios frentes laborales abiertos, el pistoletazo de salida de la temporada de huelgas ha empezado hoy y hay dos huelgas más previstas para los días 25 y 26 de julio. Ante este hecho, que posiblemente se alargue en el tiempo, la asociación FACUA Consumidores en Acción recuerda a todos los afectados que tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros.

Ryanair ha confirmado que alrededor de unos 400 vuelos procedentes o con destino a España se verán afectados por la huelga de sus trabajadores, un 24% de los vuelos diarios que la aerolínea tiene previstos para esos días.

Son miles los pasajeros que se verán afectados por la huelga, perdiendo la totalidad o parte de sus días de vacaciones, estancias en hoteles o vuelos de conexión, entre otros. “Salvo que la aerolínea, al comunicar la cancelación del vuelo, cumpla con alguna de las excepciones recogidas en el artículo 5 del Reglamento Europeo, todos los afectados podrán reclamar una cuantía económica” informan.

El Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones automáticas en caso de cancelación. El artículo 7 de la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500”

Desde la asociación recuerdan que a estas compensaciones, la normativa europea establece en su artículo 5 unas excepciones cuando se cumplan tres requisitos en la comunicación de la cancelación.

El primero que se informe a los afectados con «al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista». El segundo que esta comunicación se realice con una anticipación «de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista»

Por último que se haga «con menos de siete días antes de la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».

Asimismo, el artículo 8 también reconoce el derecho al reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días y el traslado al destino final «en condiciones de transporte comparables».

 

Indemnizaciones por daños y perjuicios

Asimismo, con independencia de las compensaciones establecidas en el Reglamento Europeo, FACUA recuerda que todos los usuarios pueden reclamar además otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, que pudieran haber padecido.

Así, la sentencia de 13 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que todo pasajero afectado por un retraso podrá reclamar, además de las compensaciones tasadas que contempla la normativa, una indemnización por los daños y perjuicios, incluidos los morales, por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo que hayan sufrido.

Además, FACUA también incide en la sentencia que publicó el TJUE el pasado mes de abril, donde alegaba que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto «circunstancias extraordinarias», por lo que la aerolínea no puede negarse a pagar las indemnizaciones que se le exijan.

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