Hace un año Diario16 ya se hizo eco de la presunta estafa del IRPH, un nuevo caso de cláusulas abusivas de la banca en el que se encuentran atrapados más de un millón trescientos mil ciudadanos y que no está teniendo, ni de lejos, la repercusión que tuvieron casos como el de las preferentes, las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa. El IRPH es un índice de referencia, como el Euribor, es decir, un valor que nos informa de un determinado mercado, en este caso el de los préstamos hipotecarios y se calcula, teóricamente del siguiente modo:

Fuente: Banco de España

Sin embargo, mientras el Euribor bajaba, el IRPH se incrementaba, lo que provocaba que las hipotecas se fueran encareciendo. Es sabido que este índice, al ser resultante de la media de datos aportados por las propias entidades, podría haber sido manipulado a través de diferentes mecanismos:

  • No inclusión de hipotecas de bajo interés en el conjunto de hipotecas con las que la entidad calcula la media;
  • Inclusión de hipotecas con cláusula suelo en el conjunto de hipotecas con las que la entidad calcula la media;
  • Acuerdos confidenciales entre las entidades para aumentar la aportación de las más pequeñas y hacer subir el IRPH global;
  • Alteración de uno solo de los promedios aportados por una entidad, debido a que todas son influyentes en la media general.

En este asunto hay que tener en cuenta un punto importantísimo: el principal requisito que debe cumplir un índice de referencia es que refleje la realidad del mercado, y el IRPH no lo hace, algo que va en contra de la propia normativa europea.

La lucha de los afectados del IRPH está siendo dura porque, mientras en primera instancia se les da la razón, las entidades bancarias logran llevar los recursos a las más altas instancias judiciales donde, inexplicablemente, se posicionan del lado de los bancos. Por esta razón es importante la Providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona en el que se abre pieza separada para la tramitación de la cuestión prejudicial ante el TJUE. Elevar una cuestión prejudicial desde un órgano jurisdiccional de un Estado Miembro al TJUE es seguir una serie de pasos, que llevan más tiempo que el que los afectados quisieran, pero que resultan imprescindibles por una cuestión de cumplir los protocolos y formalismos. Es decir, se ha puesto en marcha un reloj que irá más despacio de lo que los afectados quisieran pero que de manera inexorable ya se ha puesto a correr, aunque están en puertas de que el TJUE se pronuncie respecto de si una cláusula que se refiere a un tipo de interés oficial es susceptible, o no, de un control de transparencia en relación con la información que recibió el consumidor contratante, y de que se pronuncie si cabe presuponer que los consumidores a quienes impusieron el tipo IRPH son todos ellos atentos y perspicaces al punto de que por sus propios medios eran capaces de comprender la especial naturaleza de este índice y las consecuencias económicas derivadas de su aplicación.

Esto es una gran noticia para los afectados porque, al fin podrán defender sus intereses de igual a igual con las entidades bancarias porque la presión que pudieran ejercer en Europa es muy inferior a la que ejercen en España, sobre todo teniendo en cuenta que el Santander, a través de su filial Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), es la entidad que más casos recoge.

Recordemos la situación de Loli Herrero, una afectada por el IRPH: En cifras, la situación de Loli con su hipoteca es la siguiente: firmó en el año 2006 un préstamo hipotecario de 58.000 euros a 20 años. Lleva diez años pagando religiosamente su cuota mensual y ha liquidado 25.000 euros en concepto de intereses y aún le quedan por pagar 51.000 euros. Es decir, que en una década sólo ha liquidado un 12% del total de su deuda. Como la misma Loli se preguntaba: «¿cómo se puede amortizar toda la deuda en los diez años que me quedan si en los diez primeros sólo he pagado 7.000 euros?». Ella y su familia tuvieron que decidir entre seguir pagando la hipoteca o invertir ese dinero en pagar los honorarios de un abogado para interponer una demanda en el juzgado contra UCI para reclamar la anulación del IRPH, ajustar su hipoteca con el Euribor y que le devuelvan el dinero cobrado de más.

Por otro lado, el pasado mes de enero Asufin presentó ante los Juzgados la primera demanda colectiva de los afectados del IRPH.

Que haya traslado a Europa de este nuevo presunto abuso de la banca es una buena noticia para los afectados, principalmente porque ante el TJUE la banca no siempre gana, sobre todo si por medio está el Banco de Santander.

1 COMENTARIO

  1. No es la manipulación, es que directamente la fórmula de interés Margen + IRPH es nula como formula de interés variable, de los contratos hipotecarios desde 1994 de acuerdo a la Orden 5/94. La fórmula estipulada es Margen+ Tipo de Interés, no Margen+ Indice. Tipo de interés, e Indice, no son la misma cosa. Y el IRPH es un Indice no un Tipo de interés, que es igual a Tipo de Interés+ Margen+ Comisiones y sólo se puede usar con un ajuste NEGATIVO, en función del plazo. Por tanto, la manipulación del valor oficial del Indice no es lo relevante, sino directamente la fórmula en la que se ha usado, en los contratos hipotecarios.
    De acuerdo a la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios
    ANEXO II 

    Cláusulas financieras de los contratos de préstamo hipotecario
    .3.ª bis
    Tipo de interés variable.-
    1. Definición del tipo de interés aplicable.-Cuando el tipo de interés pueda variar en algún período, se expresará éste de alguna de las siguientes formas:
    a) Como suma de:
    Un margen constante (positivo, nulo o negativo), expresado en puntos o fracciones de punto. El tipo de interés de referencia.
    b) Como cierto porcentaje de un tipo de interés de referencia.
    c) Como suma de:
    Un tipo de interés constante.
    Un margen variable, que será igual a la variación absoluta (positiva, nula o negativa) experimentada, desde cierta fecha establecida en el contrato, por un índice o tipo de interés de referencia.
    TIPO DE INTERES (en adelante TI) E INDICE ( en adelante I) NO SON LA MISMA COSA, Y se comprueba como CUANDO EL LEGISLADOR HA QUERIDO REFERIRSE A AMBOS, ASI LO HA ESPECIFICADO.

    Así, el TIPO DE INTERES VARIABLE de los CONTRATOS HIPOTECARIOS podía estar formado de:

    a) MARGEN + TI
    b)% TI
    c) TI + [MARGEN= f( I/TI)]

    Es decir, un INDICE I, sólo estaba previsto usar SU VARIACIÓN ANUAL como MARGEN. Y lo que han hecho los bancos es usar un INDICE como TIPO DE INTERES en la fórmula recogida en el apartado a) del art. 3,bis del Anexo II de la ORDEN.

    Si en la fórmula del apartado a) se hubiera podido usar indistintamente un I o un TI, el legislador lo hubiera indicado, igual que lo ha hecho en el apartado c).

    Donde había que usar un TI, los bancos han usado un I como el IRPH, que consta a su vez de un TI+ MARGEN+ COMISIONES y debe usarse unido a un AJUSTE NEGATIVO POR PLAZO- lo que claramente resulta abusivo y no conforme a derecho.

    Ello nos lleva a que la fórmula utilizada para la clausula de INTERES VARIABLE, en los contratos hipotecarios donde aparece como tal un MARGEN + el IRPH, es decir, un MARGEN + I, es contraria las fórmulas permitidas para dicha CLAUSULA, y por tanto se trata de una clausula NULA. El resultado es prescindir de dicha clausula y sus efectos.

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