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Lo de Catalunya en familia, 3 de 3

Domingo Sanz
Domingo Sanz
Nacido 1951, Madrid. Casado. Dos hijos y tres nietos. Cursando el antiguo Preu, asesinato de Enrique Ruano y la canción de Maria del Mar Bonet. Ciencias Políticas. Cárcel y todo eso, 1970-71. Licenciado en 1973 y de la mili en 1975. Director comercial empresa privada industrial hasta de 1975 a 1979. Traslado a Mallorca. de 1980 a 1996 gerente y finanzas en CC.OO. de Baleares. De 1996 hasta 2016, gerente empresa propia de informática educativa: pipoclub.com Actualmente jubilado pero implicado, escribiendo desde verano de 2015.
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análisis

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Con tal de minimizar los riesgos personales que pululan paralelos a cualquier conflicto social importante, hace cuatro semanas unos cuantos de la familia nos decidimos a escribir por separado, pero sobre lo mismo y al mismo tiempo, lo que se nos ocurriera. Para ello, utilizamos como guion un artículo del profesor Bernat Riutort que es la parte interesante de esto, una vez visto de lo que somos capaces los aprendices. Por tanto, de la tercera y última entrega, a continuación, como también de las dos anteriores en este mismo digital, recomendamos su lectura. Pero para nosotros se trataba de evitar los daños colaterales de los líos de terceros ante los cuales, justo es reconocerlo, millones se sienten espontáneamente concernidos y tienden a opinar con cualquier parte del cuerpo excepto la cabeza. Un verdadero peligro.

Evidentemente, nunca sabremos si esta experiencia nos ha ahorrado algún disgusto derivado de las discrepancias verbales que aparecen cuando menos te lo esperas. Solo por eso habría merecido la pena. También puede haber ocurrido lo contrario. Son esas ocasiones en las que todo se mezcla, aprovechando en este caso que el Ebro separa con agua a Catalunya de España, más lo que la historia ha ido añadiendo de dificultades mucho menos navegables. La única prueba que podemos aportar a favor de este entretenimiento es que todos seguimos vivos y juntos y que, como dicta la evidencia, cuando eliges un camino renuncias a lo positivo y a lo negativo de los otros y, por tanto, solo queda el consuelo de imaginar que podría haber sido peor.

En cualquier caso, si desea un consejo, le recomendamos la experiencia. Aunque solo sea por el esfuerzo.

Antecedentes inmediatos del conflicto actual entre Catalunya y el Estado central (3 de 3).

Autor: Bernat Riutort Serra. Profesor titular de la Universitat de les Illes Balears.

(Continuación)

El constitucionalista Pérez Royo analiza con detalle el significado de la sentencia del TC de julio de 2010. La Constitución española de 1978 no definía la estructura territorial del Estado, no obstante, abría una vía de acceso a la autonomía mediante el artículo 151 con objeto de integrar a Catalunya y Euzkadi en el Estado de la restauración borbónica. Los estatutos de autonomía no están en la Constitución, pero descentralizan el Estado mediante un pacto autonómico. El Estado de las autonomías era la manera de obviar la definición federal del Estado –ya que en ese caso se incorporaría el autogobierno a la Constitución, mientras que la autonomía se sitúa en un nivel inferior, el de una ley orgánica.

El pacto autonómico entre el Estado y la autonomía es el resultado de la negociación del estatuto por los parlamentos respectivos, el central y el autonómico y, una vez acordado, debe ser refrendado por los ciudadanos de la citada autonomía. Hay una doble garantía; la autonomía no puede imponer al Estado el texto que quiere, la debe negociar con el Parlamento del Estado y este puede rebajar el texto; el Parlamento del Estado no puede imponer a la autonomía el texto que quiere, ya que la ciudadanía lo puede rechazarlo en referéndum. El procedimiento está pensado para presionar sobre las partes para pactar el texto del estatuto. No se citan en la Constitución otros sujetos políticos competentes para negociar, votar y refrendar un texto estatutario. En este sentido, la transformación de la significación y el sentido de un conjunto de artículos claves del Estatuto de Catalunya, aprobado en 2006, por el TC es materialmente un “golpe de estado” constitucional. El TC impone otro significado y sentido al articulado del Estatuto, es decir, materialmente se trata de otro Estatuto sancionado al margen del pacto constitucional que regula la relación de Catalunya con el Estado en la Constitución –el único caso del Estado español.

De esta forma, el actual Estatuto de Catalunya del 28/2010 no ha sido aceptado por los catalanes tal como la Constitución prescribe que debe hacerse. Constitucionalmente, un tribunal de justicia, aunque sea el Tribunal Constitucional, no puede sustituir la voluntad de acuerdo democrático plasmada en el pacto autonómico. El hecho de que se cambiara el significado y el sentido del Estatuto, materialmente, lo transforma y, cuando se dicta la sentencia, el bipartidismo dominante lo da por hecho, pasando por encima del papel necesario de la voluntad de los catalanes en referéndum y violando el acuerdo con el Parlamento.

Es decir, se modifica la Constitución por la vía de los hechos, otorgando al Tribunal Constitucional una función política de última instancia como si fuera una tercera cámara de decisión política inapelable. Por otro lado, la alta burocracia del Estado central promocionada en casi todos los casos por cuotas y acuerdos bipartidistas durante treinta años, por afinidad de intereses e ideología con cualquiera de los dos partidos del sistema, se acomoda al dictamen del TC por la vía de los hechos.

La legalidad impuesta a los catalanes por el TC con el Estatuto modificado, por una parte, y la falta de legitimidad del mismo sentida por una gran mayoría de los catalanes, por otra, se alejan cada vez más. El bloque de poder y el sistema bipartidista dan por cerrado el asunto, hay una ley y se acabó. En Catalunya, la dinámica de alejamiento de la gran mayoría es cada vez más fuerte y la demanda de soberanía está más consolidada. Cerca del 80% de los catalanes quieren un referéndum de autodeterminación.

 

A continuación nuestros comentarios, por orden alfabético de los autores.

 

Álvaro.

¿Importa que el que hace la ley haga la trampa? El poder siempre se ha organizado a partir de fuertes binariedades, estableciendo fronteras -leyes -que separan a los «suyos» de los «otros». Tengan el rango que tengan, las normas se trazan para controlar aquello que, sin control, acabaría con las estructuras de poder y orden de las que emanan, se llame incivismo, enfermedad, sociopatía, naturaleza salvaje o especie humana. ¿Y en España? Todavía más. Desde el 77 todas las espadas han sido de gomaespuma. Se casaron en la Moncloa y hace poco celebraron sus 135 razones para seguir juntos. Saben más que nadie de teatro. Y además saben que «el otro», el enemigo, está en la calle, que se indigna por no poder recoger migajas del pastel y que conviene contarle milongas durante el día y nanas durante la noche. Estresar a Catalunya solo es parte de una última representación.

 

Domin.

El crecimiento del independentismo ha convertido en fantasía la presunción de ejemplaridad que desde la Transición se ha concedido a sí misma la clase política predominante, al quedar patente la incapacidad de la legalidad constitucional para gestionar un conflicto territorial madurado durante años. Desde la libertad para mirar sin prejuicios lo que nos ha ocurrido entre el fracaso histórico de soportar que Franco muriera en su cama y el fracaso actual de la violencia mundial contra votantes que intentaban alcanzar las urnas, solo queda concluir que Monarquía, Senado y Tribunal Constitucional, entre otros excesos, no han servido más que para enredar. Si aquellos “Padres” no los hubieran parido España sería hoy una República consolidada y, para resolver todo lo demás, habría sido suficiente con una comisión permanente para ir reformando la Constitución al ritmo de la realidad con Diputados y parlamentarios autonómicos. Por poner un ejemplo barato.

 

José.

Riutort redunda en la idea, pero en entregas anteriores ya justifiqué que La legalidad impuesta a la comunidad catalana no es el origen del problema. En las últimas elecciones, planteadas por los independentistas como «plebiscitarias» (el artículo habla en estos términos) no alcanzaron ni la mitad de los votos. ¿No debería ser suficiente para desmontar el argumento?. En cualquier caso, ahora ha pasado lo que ha pasado. La sentencia del TC ha quedado en anécdota. Excesos de la policía el 1-0 (estos sí injustificables), brutal represión del Estado, encarcelación de medio Govern legítimo, El President de la República exiliado por su persecución política…los argumentos no pueden alcanzar cotas más altas, la realidad está de su parte. Ahora sólo falta que una mayoría, obviamente aplastante, lo firme en las elecciones del 21-D. De momento las encuestas no parecen reflejar cambios profundos. Y si no, volvemos a escribir lo que ha pasado.

 

Juan Lo.

Las estrategias de los partidos son criticables y criticadas por otros actores (otros partidos, etc.). Es normal, tiene que ser así y sabemos además que esas estrategias cambian constantemente, (ejemplo: el PP de hoy no parece orgulloso de su estrategia de 2004, 2005…).

Mucho más graves son las consecuencias que esas estrategias tienen a veces: en este caso Pérez Royo lo llama «golpe de estado constitucional». Denominación de por sí inquietante, qué significa??

Segunda consecuencia más a largo plazo: la evolución del independentismo en Cataluña.

Ante la primera grave consecuencia pregunto: cuando el TC decide, era obligatorio cerrar en ese punto el proceso de reforma del estatuto? Se hizo.

A partir de ahí opino que aquellos que desde siempre eran independentistas aprovecharon estratégicamente la oportunidad para intentar conseguir su objetivo. Cómo?? Otro debate.

Resultado: Un golpe de estado responde a otro.

Alguno de los dos es aceptable???

 

Mari Carmen.

  1. Que el 80% de los catalanes quieran un referéndum de autodeterminación no significa que el 80% de los catalanes quieran que Cataluña sea un estado independiente, en esto estaremos todos de acuerdo. Y si se reconoce el derecho de autodeterminación para Cataluña, es legítimo que se reconozca para cualquier otro sujeto de derecho político territorial en nuestro país.
  2. El resultado de unas elecciones en las que cada partido exprese con claridad lo que propugna en cuanto a su posición con relación a la secesión de Cataluña es válido para cuantificar el apoyo ciudadano a esta opción.
  3. Ya está bien de manipular el lenguaje: restauración borbónica no es igual a monarquía constitucional. Y en España, los términos “régimen” y “presos políticos” solo se identifican con la dictadura franquista, le pese a quien le pese.

Francisco Candel mantendría que es compatible sentirse andaluz, catalán y español, sin aspavientos.

 

Neus.

Actitud muy poco democrática la de los partidos que se reparten el pastel: el pueblo al servicio de la ley, y ahí se acaba la frase. Quizás tenemos demasiado asumido lo de que, por su propia genética, del PP no cabe esperar otra cosa. Como si eso normalizara la situación. El PSOE, por su parte, haciendo gala del oportunismo que le caracteriza. Transición inacabada que propicia escenarios como los que describe el autor y que transpiran tanto autoritarismo como los tristes acontecimientos que hemos podido presenciar estas semanas. Si la democracia española consiste en esto y lo toleramos sin más, sin poner el grito en el cielo, no me extraña que crezca el sentimiento de desafección si hay donde agarrarse. No me conformo.

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