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Llanera deja en prisión a Junqueras, Forn, los Jordis y en libertad bajo fianza a los 6 exconsellers

Para los otros exconsellers de Cataluña que están en prisión, el juez acuerda la prisión eludible bajo fianzas de 100.000 euros para cada uno de ellos

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El juez Pablo Llarena ha acordado este lunes mantener la prisión provisional sin fianza para el exvicepresidente del Govern de Cataluña, Oriol Junqueras, para el exconseller de Interior Joaquim Forn y para los líderes de Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Omnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Para los otros seis exconsellers de Cataluña que están en prisión, el juez acuerda la prisión eludible bajo fianzas de 100.000 euros para cada uno de ellos. Una vez que las depositen, el magistrado les impone comparecencias semanales en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o en el juzgado o tribunal de su conveniencia, prohibición de abandonar el país y retirada de pasaporte. El magistrado les advierte de que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas conllevaría su inmediato ingreso en prisión.

El juez considera que no hay riesgo de fuga, pero aprecia riesgo de reiteración delictiva en el caso de las 4 personas que mantiene en prisión. En su auto, Llarena analiza los requisitos legales para acordar una medida de prisión, que en este caso concreto se han centrado especialmente en el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva.

En relación con el riesgo de fuga, Llarena lo descarta y considera que la situación de los exconsellers y de los líderes de ANC y Òmnium es similar a la que apreció en el caso de los miembros de la Mesa del Parlament, en cuanto que su aportación al delito se situaría en principio en un plano de principalidad equivalente al que ofrecía el comportamiento de Carme Forcadell y también porque cuentan con un profundo arraigo personal, laboral y social, así como disposición para atender los llamamientos judiciales que se les han cursado hasta ahora.

Sin embargo, respecto a la reiteración delictiva, el magistrado distingue entre la actuación de los miembros de la Mesa del Parlament, cuya aportación se limitó a desatender cuantas decisiones judiciales se habían dictado, y la actuación de los 10 querellados, en los que el juez aprecia un juicio razonable de riesgo de reiteración delictiva, por la “lesividad» que puede acompañar a la reiteración de sus aportaciones.

El juez individualiza las actuaciones de los querellados y, en el caso de Junqueras, Forn, Sànchez y Cuixart, entiende que “sus aportaciones están directamente vinculadas a una explosión violenta que, de reiterarse, no deja margen de corrección o de satisfacción a quienes se vean alcanzados por ella”. En ese sentido, recuerda varias actuaciones violentas como el «asedio» por decenas de miles de personas a una comisión judicial que registraba la Consellería catalana de Economía en Barcelona.

“El riesgo de reiteración de sus conductas -añade el magistrado- impone a este instructor un mayor grado de rigor y cautela, a la hora de conjugar el derecho a la libertad de los investigados y el derecho de la comunidad de poder desarrollar su actividad cotidiana en un contexto despojado de cualquier riesgo previsible de soportar comportamientos que lesionen de manera irreparable, no sólo su convivencia social o familiar, así como el libre desarrollo económico y laboral, sino la propia integridad física”, señala la resolución.

En estos 4 investigados, concluye Llarena, el riesgo de reiteración delictiva “refleja la probabilidad de que puedan reproducirse actos con graves, inmediatas e irreparables consecuencias para la comunidad”.

El peligro, según el juez, no desaparece con la formal afirmación de que abandonan su estrategia de actuación y con la determinación judicial de evaluar su situación personal si sus afirmaciones resultan mendaces, “sino que exige constatar que la posibilidad de nuevos ataques haya efectivamente desaparecido, o que paulatinamente se vaya confirmando que el cambio de voluntad es verdadero y real”.

Contra el auto de Llarena se puede interponer recurso de reforma ante el propio magistrado y/o de apelación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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