En la carta dirigida a la Fiscal Jefe del tribunal alemán que tiene que resolver la entrega del ex President de la Generalitat Carles Puigdemont, el juez Pablo Llarena censuró a la Justicia belga por haber tumbado la euroorden de extradición de los ex consellers Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig, después de que el fiscal considerara que había errores y defectos de forma en la información que se remitió a los juzgados de Bruselas.

En la misiva Llarena recomienda a la justicia alemana que no cometa el mismo error que a su entender cometieron los belgas. En la Carta, que por error se dirige a la «Sra. Führer» se indica textualmente que:

«Como autoridad judicial de ejecución, el Tribunal belga basó su decisión en que la OEDE no mencionaba ninguna orden de detención nacional previa a su emisión y que no consideran que el auto de procesamiento que contempla el ordenamiento jurídico español fuera equiparable a esa orden de detención, pese a que el Tribunal Supremo español le informó de lo contrario.

» Entendemos contrario al Principio de Confianza recíproca que se valore la naturaleza jurídica de resoluciones previstas en el ordenamiento jurídico español, discrepando de la que el Tribunal Supremo ha informado que tienen.

» En todo caso, por evitar alegatos de parte que puedan conducir al mismo error, quiero informarle lo siguiente:».

En cuanto a las censuras, el artículo 395.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice taxativamente que «No podrán los Jueces o Magistrados dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos», sin distinguir si esos poderes, autoridades y funcionarios públicos hayan de ser españoles o puedan serlo extranjeros.

Por su parte, el artículo 418.3 de la LOPJ sanciona como falta grave castigada con multa con de 501 a 6.000 euros el «Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición».

Del mismo modo el artículo 418.2 de la LOPJ sanciona también como falta grave castigada con multa con de 501 a 6.000 euros: «Interesarse, mediante cualquier clase de recomendación, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro juez o magistrado».

Con independencia de la responsabilidad disciplinaria en la que pudiera haber incurrido el juez Pablo Llarena por las censuras a la justicia belga por lo que considera que ha sido un ‘error’ suyo, y las recomendaciones a los jueces alemanes para que no cometan el mismo “error”, lo cierto es que la más que previsible apertura del procedimiento sancionador ante el Promotor de la Acción Disciplinaria dependiente del Consejo General del Poder Judicial, pone en entredicho la propia actuación del Juez Llarena, que debe de separarse voluntariamente de la instrucción de la causa del Procés aunque solo sea para no poner más en evidencia el prestigio internacional de la justicia española, ante la evidente pérdida de su neutralidad. De no hacerlo, tendrá que ser el propio Carlos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial, quien lo aparte por las mismas razones.

2 COMENTARIOS

  1. Pues a mi me gusta como está llevando las causas de este proceso aberrante el Juez Llarena. Sólo falta encerrar a Puigdemont. Que se retrate Alemania. Veremos si sirve la Euroorden. Llarena es el juez instructor, después ya se determinará por los Fiscales y tribunales si los encausados tienen penas o son libres de acuerdo a sus actuaciones. Actuaciones, por cierto televisadas.

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