Hipoteca
Dos de cada diez hipotecados a tipo variable enfrentan problemas económicos

Parece como si se hubiera producido un frenazo en la concesión de hipotecas pero lo ocurrido sólo es una consecuencia de que las escrituras no se están confeccionando con arreglo a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en materia de cláusulas abusivas.

En julio pasado, la constitución de hipotecas sobre viviendas cayó el 14,9% interanual con tan sólo 18.706 contratos, la cifra más baja desde diciembre de 2014. Este dato, hecho público por el Instituto Nacional de Estadística, INE, con arreglo a los facilitados por los registradores de la propiedad, rompe una tendencia al alza de 25 meses consecutivos.

Todo parece indicar que se ha producido un frenazo en la compra y venta de viviendas. El mercado hipotecario no deja de ser más que un fiel reflejo de la tendencia de su “hermano”, el mercado inmobiliario. Son contadas con los dedos de la mano las operaciones que se llevan a cabo al contado aunque, desde que empezó la crisis, la tendencia en este sentido ha sido al alza. Es decir, se compran más casas “a tocateja”.

El mercado hipotecario sigue avanzando en la senda de la recuperación y si se ha producido ese frenazo en julio pasado ha sido debido a algo muy concreto. La sentencia del Tribunal Supremo 364/2016 establece el carácter abusivo de las clausulas en las escrituras con elevado tipo de interés de demora. En dicha sentencia, la sala de lo Civil estipula que la nulidad de cláusula abusiva no da lugar a una ‘reducción conservativa’ del incremento del tipo de interés que supone la cláusula de interés de demora considerada abusiva hasta el límite admisible, sino su eliminación total. Pero eso no supone suprimir el devengo del interés ordinario, que retribuye que el prestatario disponga del dinero. Lo que se anula y suprime completamente es esa cláusula abusiva, esto es, la indemnización desproporcionada por el retraso en la amortización del préstamo (el recargo sobre el tipo del interés remuneratorio), pero no el interés remuneratorio, que no estaba aquejado de abusividad y que seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición de dinero por parte del prestatario hasta su devolución”.

En otras palabras: el Supremo considera abusivas las clausulas que establecen altos intereses de demora cuando se ha producido algún impago. No es que la instancia judicial considere que no debe existir el devengo de estos intereses, sino que se deben estipular de otra manera, siempre negociada con el consumidor que va a firmar la escritura.

Los notarios no advirtieron esta reciente sentencia del Supremo, y siguieron escriturando con las antiguas condiciones en materia de intereses de demora sin haber sido modificadas tal y como se estipula en la sentencia. El resultado fue catastrófico y miles de escrituras fueron devueltas por los registradores.

Y ese ha sido el fallo que ha provocado “el frenazo hipotecario”. Ahora los expertos advierten de que próximas sentencias que va a emitir el Tribunal Europeo de Justicia, el ya famoso TJUE, puede a volver a provocar problemas como éste. En noviembre se espera el fallo de las clausulas suelo, y la instancia judicial comunitaria ya ha emitido varias sentencias en las que advierte que algunos artículos de la Ley Hipotecaria española son contrarios al derecho europeo.

El problema es que la provisionalidad de este gobierno impide trasladar todo este cúmulo de sentencias a la legislación española. Es otro de los graves inconvenientes que ha suscitado el bloqueo político.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre