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Las madres con hijos nacidos en 2014 y 2015 ya pueden pedir la devolución del IRPF

Las que tuvieron hijos en 2016 o 2017 deberán esperar hasta enero para hacer la solicitud a la Agencia Tributaria

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria (AEAT), habilitará esta semana el procedimiento para solicitar la devolución del IRPF de los permisos de maternidad y paternidad.

El pasado 3 de octubre, la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

En cumplimiento de esta sentencia, el Ministerio de Hacienda ha diseñado un proceso fiscal ágil y sencillo para los contribuyentes . El procedimiento que se pone en marcha beneficiará a más de un millón de madres y padres y se estima que tendrá un coste de alrededor de 1.200 millones de euros.

Si bien la sentencia del Tribunal Supremo se refiere a las prestaciones de maternidad, la Dirección General de Tributos interpreta que la sentencia se extiende también a las prestaciones de paternidad.

La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad ronda los 383 euros.

 

Calendario

Tendrán derecho a devolución los padres y madres que hubieran tributado en el IRPF por las prestaciones recibidas a partir de 2014, último ejercicio no prescrito. El proceso consiste en solicitar una rectificación de las declaraciones en las que se incluyeron esas ayudas.

Pone en marcha un proceso que beneficiará a más de un millón de madres y padres y se estima un coste de alrededor de 1.200 millones de euros

Los contribuyentes que cobraron la prestación en 2014 y 2015 podrán solicitar la rectificación de sus declaraciones y, por lo tanto, la devolución del IRPF a partir de hoy por la tarde. Hacienda empezará a reintegrar el dinero esta misma semana.

Para los ejercicios 2016 y 2017, el plazo se inicia en enero. Hacienda prevé que en el mes de abril se habrán devuelto la totalidad de las devoluciones solicitadas.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

 

Tramitación

Para facilitar la solicitud se habilita un formulario específico ‘on line’, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitarán.

No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.

El Gobierno se compromete a efectuar un cambio legislativo para que puedan beneficiarse de esta devolución las funcionarias y funcionarios que cotizan por mutuas

Los formularios se podrán presentar vía ‘on line’ a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF. Estas son las opciones:

El sistema RENØ. Para acceder a este programa de ayuda se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración, es decir, IRPF 2017; si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez)

Sistema Cl@vePIN. Los contribuyentes registrados en Cl@ve -el programa que permite relacionarse por internet con la Administración Pública- que quieran optar por esta vía deberán hacer el trámite habitual. Obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.

Certificado electrónico. Consiste en un certificado que emite la Fábrica de Moneda y Timbre y que se instala en el ordenador, momento a partir del cual se puede utilizar para los distintos trámites con las administraciones, también con la Agencia.

También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía ‘on line’. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.

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1 COMENTARIO

  1. Las peticiones de devolución de la Renta del Ejercicio 2.017, se rellenaron quizá a partir del mes de abril del año en curso y todavía no habeis devuelto los importes, que pasa hace falta la pasta para los carburantes de tu patron, eh subordinada y mandada; o no habeis recaudado lo suficiente con el 40% de los ingresos en este noviembre.
    A los Damnificados del Banco Popular les hace falta el dinero para vivir.

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