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Las Juntas Electorales vigilan de cerca las elecciones catalanas

La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha ordenado a la alcaldesa de la ciudad condal, Ada Colau, que retire la pancarta “Libertad presos políticos” de la fachada del Ayuntamiento tras la presentación de un recurso de Ciudadanos

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha ordenado a la alcaldesa de la ciudad condal, Ada Colau, que retire la pancarta “Libertad presos políticos” de la fachada del Ayuntamiento tras la presentación de un recurso de Ciudadanos.

La Junta Electoral Provincial recuerda al Consistorio barcelonés que hay varios partidos que concurren a las elecciones del próximo 21 de diciembre con candidatos que actualmente están en prisión y que recogen su liberación en su programa electoral.

Por ello, la pancarta y otros símbolos parecidos rompen con la neutralidad institucional que debe presidir el proceso, según la Junta.

Por su parte, La Junta Electoral Central (JEC), ha prohibido a los miembros de las mesas del próximo 21 de diciembre, que lleven lazos amarillos de apoyo a los ocho ‘exconsellers’ del Govern y de los líderes de l’ACN y Òmnium que están en prisión; la medida se hace extensiva a los interventores y apoderados de los partidos.

El organismo electoral argumenta la decisión porque tienen que «mantener una posición completamente neutral». «El artículo 93 de la ley orgánica de régimen general electoral (Loreg) establece que ni en los locales electorales, ni en sus alrededores se podrá realizar propaganda electora de ningún género», ha recordado la JEC en la resolución que le ha enviado al PSC, que planteó una cuestión ante el organismo. La junta asegura que los miembros de las mesas no puede llevar «emblemas de formaciones políticas o que incorporen símbolos de carácter partidista»

«La identificación discreta de los apoderados e interventores de las formaciones políticas constituyen una excepción al artículo 93, pero en esta excepción no cabe amparar el derecho al hecho de que las formaciones políticas diseñen un uniforme o vestimenta específica para sus apoderados o interventores, dado el sesgo propagandístico que esta uniformidad colectiva comporta, ni llevar camisetas que incorporen símbolos de carácter partidista, como en este proceso electoral el lazo amarillo», ha subrayado la JEC en la resolución enviada a los socialistas catalanes.

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