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Las injustas penalizaciones a los mutualistas

CONFEDETEL
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Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica
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análisis

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Cuando se estableció la posibilidad de jubilación anticipada voluntaria en la que se exigía: a) haber cotizado 30 años o más, b) con cotizaciones anteriores al 01/01/1967 y c) 8% de reducción de la pensión por año no cotizado antes de cumplir los 65 años de edad, no se previó (seguramente ni se podía) que tal norma legislativa pudiera ser utilizada en contra de los trabajadores.

Con la entrada de España en el entonces Mercado Común, las grandes empresas emprendieron regulaciones de sus plantillas para “adaptarse” a un nuevo marco económico de competencia.

Las prejubilaciones, a edades laborales tempranas, se aplicaron a instancias de las empresas y no por voluntad de los trabajadores y ello condicionó y truncó la previsión de la futura pensión y la edad de jubilación que debería haberse producido según lo previsto por estos trabajadores.

Aquella norma pensada para los mutualistas de jubilación voluntaria se aplicó sin deslindar las causas de esta nueva realidad imperativa y que restringiría gravemente las futuras pensiones de aquellos prejubilados.

En ningún caso se tuvieron en cuenta los años cotizados cuando estos superaban los 35 y alcanzaban, en muchos casos, 40 o más años.

Efectivamente, los jubilados anticipados que tenían la condición de mutualistas, la Seguridad Social ha interpretado de forma restrictiva e injusta, en perjuicio del trabajador, la forma en la que fuimos expulsados de nuestro trabajo mediante Convenios Colectivos, Contratos Individuales, EREs, etc., han prevalecido las argucias utilizadas por las grandes empresas con ingentes beneficios para las reducciones de plantilla.

Urge revisar los coeficientes reductores aplicados y no se trata de endurecerlos, sino de darles una solución de justicia adecuada a la contributividad efectuada con las largas carreras de cotización ayudaron al mantenimiento del Sistema de la Seguridad Social.

Hemos reivindicado siempre la eliminación de los coeficientes reductores a partir de cuando el afectado cumple la edad reglamentaria para la jubilación –y con más razón para las largas carreras de cotización, con frecuencia más de 40 años–, por entender que no es de justicia extender la penalización, con carácter vitalicio, más allá de los años anticipados, máxime cuando el trabajador se ha visto forzado a anticipar su jubilación por razones empresariales, tecnológicas o económicas, y sin ninguna capacidad para poder incidir en las decisiones adoptadas. El Gobierno autoriza las reducciones de plantilla y hace recaer las consecuencias, con una penalización abusiva, sobre el trabajador afectado.

Los coeficientes reductores, tal como están establecidos en nuestra legislación, no pueden ser interpretados más que como simples recortes de la prestación. Y entendemos que, si esto es ya en sí mismo un abuso desproporcionado que ataca al principio de contributividad, el que se aplique a trabajadores que adelantan su jubilación en razón a circunstancias incontrolables por ellos, denota un exceso fuera de toda mesura.

La proporción entre lo penalizado y lo adelantado siempre ha tenido una clara desventaja para el pensionista a la vez que un gran beneficio económico para las arcas de la Seguridad Social. El principio de contributividad por el que debiera darse una proporción entre lo cotizado y lo percibido como pensión, lejos de ir convergiendo, se va ensanchando con las sucesivas reformas de las pensiones dentro de la Ley General de la Seguridad Social.

Se argumenta el continuo crecimiento de la esperanza de vida en España para justificar la reducción de las pensiones nuevas aplicando el Factor de Sostenibilidad o la pérdida de solvencia del Sistema Público de pensiones mientras que, por otro lado, no se utiliza el mismo argumento para tratar de suavizar los factores reductores de las pensiones que son abusivos y, sobre todo, vitalicios.

Expertos de la Unión Europea han calificado nuestros coeficientes reductores de arbitrarios y desproporcionados.

En sistemas de seguridad social similares al nuestro, como es el de Francia, hace ya varios años se ha legislado la jubilación anticipada, sin reducción alguna para aquellos trabajadores con largas carreras de cotización, rindiendo un homenaje al valor del trabajo y aplicando el Principio de Contributividad, postergado en nuestro sistema.

Sin duda, es imprescindible un planteamiento y debate serio hasta alcanzar un acuerdo razonable, alejado de una imposición interesada. Pero sin duda una solución urgente: Son demasiados años de perjuicio abusivo para un colectivo sin capacidad de reacción.

 

PROPONEMOS:

Una modificación del Artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015 para que se introduzca una despenalización de los coeficientes reductores a partir de los 35 años cotizados con una reducción progresiva, hasta la eliminación de los mismos con 40 años cotizados. La aplicación de tal modificación tendría efectos, mediante una revisión de pensión, en todos aquellos pensionistas que se encuentren anteriormente penalizados así como a los futuros pensionistas. 

Seamos claros: Si no se ha dado solución, no es por falta de estudios ni de recursos, sino por falta de voluntad política.

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6 COMENTARIOS

    • Desde Confedetel agradecemos tu interés por este artículo y estamos de acuerdo contigo en que es muy interesante que todos los ciudadanos de este país conozcan la existencia de pensionistas que sufren estas penalizaciones.

    • Desde Confedetel agradecemos tu interés por este artículo y te animamos a difundirlo, para que a través de la concienciación del problema existente, entre todos, podamos llegar a conseguir una justa solución

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