Según ha dictaminado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las empresas no tienen derecho a controlar de manera indiscriminada e ilimitada las comunicaciones que sus empleados hagan con el correo electrónico corporativo o con las aplicaciones de mensajería. Esta sentencia no puede apelarse y, además, sienta jurisprudencia en todos los países de la Unión Europea. En la sentencia se dice que no se pretende que las empresas no puedan «bajo ciertas condiciones, controlar las comunicaciones de sus asalariados o que no puedan despedirlos por utilizar internet» para fines personales, sino que lo que hay que buscar es un equilibrio ya que en una época en que las personas se comunican a través de la red las normas empresariales no pueden chocar con el respeto a la vida privada social en el puesto de trabajo, por lo que la sentencia determina que «el respeto a la vida privada y a la confidencialidad de la correspondencia se mantienen vigentes».

La sentencia determina que las empresas deben avisar al empleado de que sus correos serán fiscalizados por razones concretas que deberán ser comunicadas al trabajador. También incide en el hecho de que las empresas deberán protegerse de acciones de deslealtad por parte de empleados que practiquen el espionaje industrial o que sustraigan datos internos confidenciales o personales.

Ante esta sentencia, el sindicato Comisiones Obreras interpreta que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rectificado las sentencias anteriores restrictivas de los derechos fundamentales de los trabajadores, sobre todo la de 2016, ya que bastaba con que hubiera una información genérica por parte de la empresa acerca de que existen cámaras videográficas en la empresa o que el correo electrónico de la empresa solo debe ser utilizado para actividades laborales; no era exigible que el trabajador fuera informado previamente y con antelación de que existía un mecanismo de vigilancia que en cualquier momento podía ser utilizado por la propia empresa para verificar si el trabajador realizaba correctamente o no su trabajo.

Con esta nueva sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se posiciona en una interpretación más garantista para el trabajador, ya que es imprescindible que se produzcan avisos o informaciones específicas y singularizadas para que el trabajador sepa y sea consciente de que se están vigilando sus comunicaciones por parte de la empresa.

Por otro lado, CCOO considera imprescindible una regulación legal consensuada con los sindicatos en la que se proteja el derecho a la comunicación de los trabajadores y el derecho a su intimidad y privacidad, así como el derecho a la protección de sus datos personales. De esta manera, se garantiza esta protección al no hacerla depender de interpretaciones judiciales, que siempre van vinculadas a un caso concreto y que normalmente pueden ser modificadas por otras interpretaciones judiciales como se ha comprobado con la propia doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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