Las chapuzas del Juez Llarena ponen en evidencia que en el Tribunal Supremo ‘no’ están los mejores

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Primero fue la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein, que descartaba el delito de rebelión en la petición de extradición a España del expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont y lo dejaba en libertad, por considerar que la imputación del delito de rebelión era “inadmisible” “por motivos jurídicos” ya que “los actos que se le imputan no serían punibles en Alemania según la legislación vigente” en ese País, al no cumplirse el requisito de la “violencia”.

Luego fue la STC 24/2018 de fecha 8 de marzo, publicada en el BOE el día 13 de abril, donde el Tribunal de Garantías español dijo que no se podía condicionar sin más la personación del imputado a la puesta a disposición de cualquier tribunal. “Esa ausencia de ponderación determina que la condición impuesta al recurrente para el ejercicio del derecho de defensa, esto es, su personal comparecencia y sujeción al Juzgado, con el fin legítimo de asegurar su presencia en el proceso para comunicarle formalmente la imputación, darle la oportunidad de declarar y poder concluir la investigación, deba reputarse como una respuesta judicial desproporcionada desde el prisma del juicio de necesidad”.

Esa sentencia del Tribunal Constitucional, que anulaba en un caso distinto la requisitoria a un investigado que residía fuera de España, fue publicada inmediatamente después de que fuera dictada la Providencia del Magistrado Pablo Llarena, en la que denegaba la personación de Carles Puigdemont en las actuaciones mientras no se pusiera a disposición del Tribunal Supremo.

Ahora ha sido la justicia belga la que ha tumbado la euroorden de extradición de los ex consellers Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig, después de que el fiscal considerara que había errores y defectos de forma en la información que Llarena remitió a los juzgados de Bruselas.

Todas estas chapuzas si algo ponen de manifiesto es que en el Tribunal Supremo no están los mejores juristas, sino los más ‘leales’, lo que nos permite cuestionar sin más el actual sistema de nombramiento de los altos cargos judiciales.

4 COMENTARIOS

  1. es que una orden de detención europea, o es una orden de entrega al pais que reclama al presunto delincuente, o es un examen de la legalidad y la justicia del mismo…Si es esto último, creo que es mejor que no haya estas órdenes, porque ningún pais es quien para cuestionar a otro con motivo de una orden de entrega de delincuentes.

  2. Al Govern le amparaban la ley internacional de derechos civiles y políticos y la voluntad de los catalanes, mayoria democrática que ya tiene la la condición y la configuración de nacionalidad por parte de la carta española. Ahira pregunto a todos que clase de demócratas somos, si como Aznar y Rivera, o de los que aceptamos decisiones de mayorías.
    Vostedes mesmos….
    Gracias por el articulo.

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