La banca está a punto de ganar una importante batalla en lo que a las demandas judiciales presentadas por sus clientes se refiere. A punto de conocerse lo que se da por sentado puede ser la sentencia del siglo, la del Tribunal de Estrasburgo referida a las clausulas suelo de las hipotecas, la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, CNMC, acaba de dar a los bancos un respiro expedientando a nueve colegios de abogados por “inflar las tarifas en la tasación de costas judiciales” de causas que pierden. La denuncia la presentó Bankia pero es muy probable que otras entidades sigan sus pasos.

Los colegios de abogados a los que se les ha abierto expedientes son el de Valencia, Barcelona, Ávila, La Rioja, Vizcaya, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, A Coruña y Sevilla. El regulador deja claro que “la apertura de expediente no implica sanción hasta que el mismo no se resuelve”. El plazo para ello es de 18 meses.

La mayoría de las causas judiciales a las que se refiere Bankia en su denuncia son demandas de clientes por  la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, o aquellas en las que se pretende la rescisión del contrato financiero o bursátil, las que versan sobre los productos financieros complejos o los conocidos contratos de acciones preferentes u obligaciones subordinadas, entre otros.

Suele ocurrir que en la totalidad de estas causas, las instancias judiciales, incluido el Supremo, acaban por dar la razón al cliente. Ello implica la condena en costas, es decir que el demandado deberá hacerse cargo de los gastos originados por el proceso, tanto los suyos como los de contrario. Es aquí donde entran en juego los colegios de abogados, encargados de cuantificar dichos gastos: desde los del procurador, cuyos aranceles están regulados de antemano por lo que aquí no reside problema alguno, hasta los del letrado que representó al demandante. Y aquí se suelen inflar los honorarios. Y eso a los bancos no les gusta.

En la denuncia, Bankia considera que los colegios de abogados son responsables de prácticas restrictivas a la competencia “cuyo efecto es mantener artificialmente elevados los precios de los servicios prestados por los abogados en el marco de pleitos masa”. Y ello porque la entidad cree que no hay que hacer distinción entre un pleito individual y una demanda colectiva. A fin de cuentas el representante legal es uno.

En otras palabras, los bancos consideran excesivos los honorarios de estas demandas a las que miles de ciudadanos se han visto abocados a plantear contra ellos. Incluso en casos en los que ya existe jurisprudencia y que, aún así, la entidad se niega a aplicarla y hay que volver a empezar de cero.

Los expertos en la materia consideran que los bancos están intentando una “huida hacia adelante” para reducir costes y recuperar las cuentas de resultados en un momento en el que el sector se encuentra en una situación delicada como consecuencia de los bajos tipos de interés y “las guerras” en materia de comisiones que ha supuesto la supresión de las mismas en algunos casos. Incluso se habla de una más que posible crisis que puede implicar la quiebra de alguna entidad.

Estos mismos expertos insisten en que, de todas maneras, llevar a cabo una guerra en materia de las costas judiciales de las demandas que interponen contra ellos “es ahorrar en el chocolate del loro”. Es decir, que hay otras partidas mucho más importantes en las que necesariamente habrá que hacer provisiones contables si no se quiere naufragar.

2 COMENTARIOS

  1. Artículo incorrecto o incompetente

    Un periodista no está obligado a ser un experto sobre lo que escribe. Sí está obligado a tener amplia información de las consecuencias del fenómeno del cual quiere dar noticia. En el artículo de D16 se peca de muchas cosas.

    Por empezar, Carratalá no conoce la exacta situación de quienes actúan legalmente en defensa de intereses colectivos. Las personas que demandan suelen hacer contratos individuales cuando son muchos los afectados o víctimas, en tanto que la contratación colectiva se hace a través de entidades que, convienen un precio único. Puede suceder que dejen libre un acuerdo de remuneración individual, en función de los montos de cada caso. Esto, lo tendría que haber expuesto al comienzo de la nota.

    En el tercer párrafo “La mayoría de las causas judiciales a las que se refiere Bankia en su denuncia son demandas de clientes por la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, o aquellas en las que se pretende la rescisión del contrato financiero o bursátil, las que versan sobre los productos financieros complejos o los conocidos contratos de acciones preferentes u obligaciones subordinadas, entre otros.” Nuestro informante está obligado a informar sobre la mayor estafa inmobiliaria de toda la historia de éste país: 650.000 hipotecas y familias desahuciadas ilegalmente por la banca y en especial por Caja Madrid / Bankia.

    Resalta el informador la denuncia de Bankia, el cual, después de delitos cometidos y probados en los juzgados –escándalo del cual no se hace eco- se preocupa por lo que abultan las costas de los juicios. Y sin decir ¡agua va! nos traduce “Incluso en casos en los que ya existe jurisprudencia y que, aún así, la entidad se niega a aplicarla y hay que volver a empezar de cero.” Es decir, que Bankia desconoce jurisprudencia válida ¡y no decimos nada, periodista!

    Hay más. Obviar al movimiento antidesahucios es algo más que gordo: es tendencioso y mal intencionado.

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