Son ya cuatro en la frente.

La primera fue de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein, que descartaba el delito de rebelión en la petición de extradición a España del expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont y lo dejaba en libertad, por considerar que la imputación del delito de rebelión era “inadmisible” “por motivos jurídicos” ya que “los actos que se le imputan no serían punibles en Alemania según la legislación vigente” en ese País, al no cumplirse el requisito de la “violencia”.

La segunda vino de la mano de la STC 24/2018 de fecha 8 de marzo, publicada en el BOE el día 13 de abril, donde el Tribunal de Garantías español dijo que no se podía condicionar sin más la personación del imputado a la puesta a disposición de cualquier tribunal.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional, que anulaba en un caso distinto la requisitoria a un investigado que residía fuera de España, fue publicada inmediatamente después de que fuera dictada la Providencia del Magistrado Pablo Llarena, en la que denegaba la personación de Carles Puigdemont en las actuaciones mientras no se pusiera a disposición del Tribunal Supremo.

La tercera vino de la justicia belga, que tumbó la euro orden de extradición de los ex consellers Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig, después de que el fiscal considerara que había errores y defectos de forma en la información que Llarena remitió a los juzgados de Bruselas.

La cuarta ha venido otra vez de la mano del tribunal de Schleswig-Holstein que ha denegado la petición del fiscal general en la que solicitaba el reingreso en prisión de Puigdemont.

La solicitud de prisión ha sido consecuencia de la carta dirigida a la fiscal jefe del tribunal alemán, en la que Llarena censuraba a la justicia belga y recomendaba a la justicia alemana que no cometiera el mismo error que a su entender cometieron los primeros.

Sin embargo, los jueces alemanes han denegado dicha petición al no advertir riesgo de fuga en el exjefe del Govern.

Con independencia de la responsabilidad disciplinaria en la que pudiera haber incurrido el juez Pablo Llarena por las censuras a la justicia belga por lo que considera que ha sido un ‘error’ suyo, y las recomendaciones a los jueces alemanes para que no cometen el mismo “error”, lo cierto es que la más que previsible apertura del procedimiento sancionador ante el Promotor de la Acción Disciplinaria dependiente del Consejo General del Poder Judicial, pone en entredicho la propia actuación del Juez Llarena, que debe de separarse voluntariamente de la instrucción de la causa del Procés aunque solo sea para no poner más en evidencia el prestigio internacional de la justicia española, ante la evidente pérdida de su neutralidad. De no hacerlo, tendrá que ser el propio Carlos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial, quien lo aparte por las mismas razones.

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