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La Seguridad Social vigilará que no se despida a los docentes interinos en verano

El objetivo es acabar con los despidos de los profesores al finalizar el curso escolar y la contratación de los mismos al llegar septiembr

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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La Seguridad Social vigilará que no se despida a los docentes interinos en verano, El objetivo es acabar con los despidos de los profesores al finalizar el curso escolar y la contratación de los mismos al llegar septiembre.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado un criterio de actuación por el que advierte a las Consejerías de Educación de las comunidades autónomas de la obligación de mantener el alta y la cotización al Sistema de los docentes interinos no universitarios, durante los meses de julio y agosto, siempre que tengan derecho a las retribuciones en esos meses.

El fallo del Supremo determina que no puede haber discriminación entre funcionarios de carrera e interinos en los salarios de los meses de vacaciones

Este criterio es consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 11 de junio, por la que se determinó que no se pueden establecer diferencias de trato entre los funcionarios docentes de carrera y los interinos que desarrollen sus funciones durante el curso lectivo completo. El fallo señala que unos y otros son iguales en derechos retributivos, por lo que deben percibir los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto, aunque no presten servicios.

Esto obliga por tanto a las CCAA a mantener a los trabajadores de educación interinos en alta en el Sistema de Seguridad Social y a abonar las cuotas que correspondan. Para asegurar el cumplimiento de la obligación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) llevará a cabo las acciones oportunas en su ámbito de actuación.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social velará por el cumplimiento de las obligaciones en relación con el alta y cotización de los trabajadores durante julio y agosto

De la misma manera, cuando se trate de contratación temporal de personal docente en centros educativos concertados, la ITSS actuará igualmente si comprueba que ha sido en fraude de ley. De esta forma, la empresa deberá cumplir con la obligación de alta y cotización durante todo el periodo de duración del contrato de trabajo, es decir, incluyendo los meses de julio y agosto.

Fin de la discriminación

La sentencia del Tribunal Supremo acaba con la práctica habitual de contratar y despedir a los docentes no universitarios por el periodo lectivo, dejando fuera de contrato los meses correspondientes a las vacaciones entre el final del curso y el comienzo del siguiente.

En 2012, entró en vigor el Real Decreto 14/2012 que modificó las circunstancias laborales de los maestros interinos. A raíz de la entrada en vigor de la nueva legislación, algunos gobiernos regionales comenzaron a despedir al personal interino a final de curso, pagando solo la parte proporcional de las vacaciones.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal zanja la discriminación laboral de los docentes interinos que se inició hace 6 años, y el criterio de la Seguridad Social, materializa la igualdad en derechos y obligaciones de los trabajadores públicos de la Educación en el ámbito de la protección social.

 

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2 COMENTARIOS

  1. También debería vigilar que los funcionarios de carrera cobraran sus 14 nóminas iguales, el desarrollo del EBEP, el derecho a la carrera horizontal… Y que algunos funcionarios cotizaran a la Seguridad Social por la cantidad que realmente ingresan.

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