Diferentes circunstancias de muy diverso origen y naturaleza concurren en este período concreto del tiempo, el final del año 2015, que nos llevan a pensar en la inminencia de una reforma constitucional en España (entendiendo por inminencia algo que pueda empezar a gestarse en los próximos dieciocho meses y culminarse dentro de un lustro), independientemente de si consideramos esa modificación necesaria o no.

Por una parte se han producido significativos cambios en nuestro panorama de partidos políticos, con un cierto declive las fuerzas que han protagonizado el juego parlamentario y de gobierno desde que la Carta Magna vio la luz. Este declive ha venido acompañado de la emergencia de fuerzas inexistentes prácticamente hasta la fecha, llamadas a tener un peso cada vez mayor las cuales parecen coincidir, aunque desde planteamientos casi opuestos (del reformismo regeneracionista de Ciudadanos al rupturismo extremista de Podemos en busca de un nuevo régimen) en la necesidad de cambiar la norma suprema. Esta reordenación del abanico político no sólo contribuye al impulso de una reforma constitucional por las exigencias de los nuevos partidos, sino que ha influido en los tradicionales, de manera que el PSOE ha retomado esa idea fuerza Guadiana de sus postulados e incluso ha puesto a trabajar en ello a una comisión de expertos o grupo de sabios. Por lo tanto, de momento, únicamente el PP se muestra presenta poco entusiasmado con la idea de cambiar la Carta Magna, con alguna sonada excepción individual dentro de sus filas.

También son estos tiempos convulsos desde el punto de vista de la unidad nacional, cuestionada directamente por partidos y movimientos independentistas que han apostado por la vía de la secesión, el enfrentamiento con los poderes del Estado constitucional y la vulneración de la legalidad. Por el momento la Constitución ha venido funcionando como dique de contención frente a dicha ofensiva pero no es menos cierto que la propia actitud de quienes han situado al Texto Fundamental en la vanguardia de la defensa contra el ataque sedicioso están provocando un desgate por sobreexposición que parece acabará en un escenario en el que todos los implicados en ese choque convengan en la necesidad de prescindir de esa concreta constitución para superar el conflicto. De este modo los separatistas han conseguido su objetivo, toda vez que los defensores de la unidad de España han acabado por convertir la solución en problema con su torpe actitud de esconderse detrás de los artículos de la Nicolasa. No es este el lugar empero para analizar de modo crítico la actitud de los diferentes sujetos de ese fenómeno que suponen las tensiones secesionistas de Cataluña y, en menor medida, del País Vasco. Simplemente queremos subrayar que tales movimientos virulentos son otro factor más, y uno muy relevante, que contribuye al clima indicado anteriormente en el que la reforma constitucional se presenta como una necesidad más o menos imperiosa.

Como coadyuvante de este clima se nos presenta también una coyuntura económica, tanto externa como interna, que ha tenido un profundo impacto social materializad en una percepción ciudadana de que “esto un puede seguir así”. Aún cuando el análisis subyacente en esa misma frase pueda no ser común a las diferentes personas y situaciones que la formulan, lo cierto es que la mezcla explosiva de políticas presupuestarias restrictivas en el gasto (los tan denostados recortes) con la percepción de que subsiste una estructura estatal elefantiásica (incluidas de forma muy especial las comunidades autónomas) e ineficiente, el brutal impacto de una corrupción sistémica que además no parece ser objeto de la debida represión, todo ello aderezado con discursos de aparente nuevo cuño pero de un innegable y rancio aroma a populismos del siglo pasado, confluye en un denominador común de formulación tan sugestiva como imprecisa, cual es que la reforma de la Constitución es la única solución posible y además casi mágica a todos y cada uno de nuestros problemas. Esta conclusión se presenta más como un diagnóstico que como un tratamiento, desde el cual las recetas varían de modo significativo. Es como si en un equipo médico hubiese unanimidad sobre que la única salvación del enfermo es operar, pero unos aconsejasen amputaciones, otros trasplantes y otros autoinjertos. Así en nuestra querida España unos creen que hay que encoger o incluso suprimir las autonomías mientras otros proponen avanzar hacia el estado federal y unos terceros señalan una serie de estructuras asimétricas a las que a uno se le antoja difícil dar cuerpo ni siquiera con una impresora 3D. De nuevo, el propósito de este ensayo no es analizar unas y otras propuestas y enjuiciarlas positiva o negativamente. Simplemente queremos subrayar de nuevo que, también por la acción de este conjunto de factores coyunturales y estructurales de naturaleza económica y social el clamor por la urgencia de un cambio en la Norma Fundamental se ha fortalecido.

También es cierto que el mero transcurso del tiempo ha contribuido por sí mismo a extender la idea de que la Carta Magna necesita una puesta al día. La Constitución actualmente vigente camina con paso firme hacia sus 40 años de vida activa, sin más que dos anecdóticos retoques (techo de gasto y voto comunitario en las elecciones municipales, aunque el primero puede no ser tan insignificante) con lo cual podemos decir sin temor que es el texto constitucional de más larga duración efectiva de nuestra Historia, con la sola excepción de la de 1876. Ese dato objetivo produce en algunos, tanto expertos como legos, la reflexión de que todo en esta vida necesita ser revisado y actualizado cada cierto tiempo y que, una Constitución aprobada en 1978 no puede contemplar circunstancias cotidianas de nuestra existencia actual como el progreso tecnológico, las comunicaciones, las nuevas formas de organización de la vida personal y del trabajo… Se podría a objetar a esa conclusión el hecho de que las cosas bien hechas pueden durar mucho tiempo (como la bombilla de la estación de bomberos de Livermore) y que las nuevas necesidades pueden no requerir nuevos instrumentos sino nuevas formas de utilizar los existentes. En todo caso, siguiendo la línea ya expuesta anteriormente, no es nuestro propósito entrar en polémica, tampoco en este punto, por lo que aparcamos la discusión sobre si el mero discurrir de los años implica la obsolescencia de un texto legal y político como es la Constitución y nos limitaremos a constatar que ese elemento, también se, contribuye a reforzar la idea de la reforma constitucional como necesidad urgente.
Además el factor temporal no sólo tiene relevancia en este caso en los términos que acabamos de exponer, como elemento puramente objetivo, sino también desde la perspectiva subjetiva del conjunto de individuos que intervinieron en la gestación y aprobación de la vigente Ley Fundamental. Es la llamada cuestión del vacío o salto generacional, a tenor de la cual la Constitución habría perdido vigencia por cuanto que una parte relevante de los individuos que hoy pueden votar y participar en el proceso político no tomaron parte en aquel proceso. El argumento es que la generación que hoy está en el segmento más activo de la sociedad (la mía, dicho sea de paso) y las anteriores no votaron la Constitución por no ser mayores de edad (o simplemente no ser) en 1978, por lo cual precisan una reforma para que el texto fundamental que gobierne sus vidas y la estructura política y social en la que se integran sea algo que ellos han creado o contribuido a crear, puesto que de otro modo se habrían visto mermadas sus facultades de autogobierno con una constitución impuesta. Es difícil variar de recurso estilístico para reiterar sin repetir nuestro enfoque en este ejercicio, que lejos de pretender debatir o combatir dichas formulaciones –por más que podamos estar en radical desacuerdo con las mismas- simplemente trata de identificar los distintos motivos confluyentes en la conformación de un determinado estado de opinión o sentir social vehementemente proclive al cambio constitucional. Cierto es que uno no puede dejar de preguntarse, según esa línea de razonamiento, cada cuántos años hay que volver a votar la Constitución para dotarla de legitimidad pero, ciñéndonos a la disciplina que nos hemos impuesto, no vamos a proseguir por ese camino y nos limitamos a dejar la pregunta en el aire…

En resolución, cuando menos por los motivos que hemos apuntado más arriba y, probablemente por otros que nos han podido pasar desapercibidos, la altura de los tiempos (que diría Ortega) de finales del año 2015 ha rebasado con creces la línea que señala la vigencia de nuestro texto constitucional. Sin perjuicio de que en otro momento y lugar probemos a aportar argumentos en contra de dicho parecer y tratemos de achicar las aguas turbulentas que claman por el cambio, en el presente momento nos centramos, desde la premisa de la inexorabilidad de la reforma, en tratar de señalar alguna pauta que debería guiar dicho proceso. Como probablemente podría haber dicho José María Cervelló, una cosa es estar de acuerdo en que hay que cambiar algo y otra cosa es tener una idea de cómo cambiarlo. Por eso nos limitamos a sugerir algunas ideas muy básicas de puro procedimiento. La primera, que si se reforma la Constitución el texto resultante sea más breve que el actualmente existente. Después de la experiencia de los Estatutos de Autonomía de nueva generación es preciso atajar desde el principio la tendencia al dislate extensivo. La segunda es que antes de retocar la norma se analice qué parte de la misma está pendiente de desarrollo legislativo (Derecho a la huelga, abdicaciones y renuncias a la Corona…). Terminemos el trabajo antes de empezar otro. La tercera es considerar antes de introducir novedades en la Carta Magna si los mismos fines pueden ser satisfechos mediante otras reformas legislativas no constitucionales. Se trata de no matar moscas a cañonazos y evitar despropósitos como la Ley Seca en Estados Unidos, que tenía rango Constitucional. Y cuarta, no pretendamos conferir efectos santificadores a la inclusión de regulaciones en la Ley de Leyes, ni la entendamos como un blindaje en un ejercicio de fanatismo neopositivista. Recordemos que nuestra primera Carta Magna en 1812 recogía nada menos que la obligación de todos los españoles de ser justos y benéficos… Y henos aquí…

Como última reflexión, tengamos en cuenta que el país en el que por primera vez se establecieron las libertades y se instauró el sistema parlamentario tiene una constitución que no está escrita. Claro que para entender eso hay que ser inglés.

¡Larga vida a la Nicolasa!

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