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La prescripción de delitos salva a los directivos de Ferrovial del Caso Palau

La lentitud de la Justicia impide saldar cuentas legales con quien ha quedado probado que cometieron delitos de tráfico de influencias

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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La Justicia cuando es tan lenta no es justa. Así ha vuelto a quedar de manifiesto en la sentencia del Caso Palau, de la que los medios han hablado más de los condenados que de quienes quedan impunes a pesar de haber cometido delito.

La sentencia del Caso Palau contiene la absolución de los dos directivos de la empresa Ferrovial, Pedro Buenaventura Cebrián y Juan Elizaga Corrales, por la prescripción de los delitos de tráfico de influencias, del que ambos eran acusados y que eran hechos probados.

Todavía hay discrepancias entre la doctrina del Tribunal Supremo y el Constitucional en materia de consideración de efectos interruptivos para el cómputo de la prescripción a la presentación de querella o interposición de denuncia.

Sea lo que fuere el  hecho es que tanto Buenaventura Cebrián, Director de Construcción de Ferrovial hasta cuando se desató el escándalo en 2006, y Elízaga Corrales, todavía actual Director de Relaciones Institucionales de Ferrovial Agromán, se han librado de las penas de prisión (no hubieran sido encarcelados por no ser superiores a dos años) y multas de más de 6 millones de euros, a pesar de que son hechos probados que pactaron en nombre de Ferrovial comisiones del 4% para el partido Convergència, según informa La Celosía.

El hecho de no condenarles ha permitido que Ferrovial se librara de ser apuntada mediáticamente ayer por los medios de comunicación, mientras  que en la sentencia la empresa que preside Rafael del Pino queda retratada. Subraya la sentencia que “Para llevar a cabo aquel propósito, Félix Millet y Jordi Montull idearon la creación de un ciclo de conciertos, conocido como “Palau-100”, que sería formalmente patrocinado por Ferrovial, si bien el objeto de dicho patrocinio no era auxiliar económicamente al Palau de la Música para poder desarrollar aquel ciclo, sino dotar de los suficientes fondos a Félix Millet y Jordi Montull, para que estos pudieran abonar las comisiones pactadas a CDC y quedarse su parte de la comisión” y añade que “la posición directiva de Pedro Buenaventura en Ferrovial y la intervención del Director de Relaciones Institucionales, Juan Elízaga, les permitió obtener de los máximos responsables de la empresa a nivel estatal el asentimiento al inicio y posterior mantenimiento anual, del patrocinio del Palau de la Música”.

Si bien en la sentencia se afirma que Buenaventura y Elizaga actuaron “sin que conste el conocimiento ni la aquiescencia de los órganos colegiales de la entidad ni de sus accionistas”  pactaron con el tesorero de Convergència Democràtica de Catalunya que “Ferrovial entregaría fondos dinerarios a este partido a cambio de que este, haciendo valer el ascendiente que algunas de las personas que la integraban tenían sobre aquellas que conformaban los órganos de gobierno y de adjudicación de obra pública, en entes autonómicos o locales integrados por miembros del propio partido, garantizase la adjudicación de un determinado volumen económico de obra pública de forma anual”.

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