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La plantilla de la Ford no tendrá que devolver el IPC de hace dos años

La empresa pretendía que cada trabajador renunciara a los 200 euros que recibieron

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a CCOO y en esta ocasión la decisión es definitiva. Ha desestimando el recurso de casación que había interpuesto Ford contra la sentencia de junio de 2016. Por lo tanto, los nueve mil trabajadores y trabajadoras de la factoría valenciana no tendrán que devolver los cerca de doscientos euros que cobraron hace dos años por la desviación del IPC.

La denuncia, a la que se adhirieron otras organizaciones sindicales presentes en Ford, confirmó que fue correcto el planteamiento que defendió CCOO en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio y en la denuncia. La justicia reconoce que “la intención de los negociadores del convenio colectivo nunca fue reintegrar las cantidades adelantadas previamente». Llega por lotanto a la conclusión de que el acuerdo alcanzado entre la empresa y la mayoría del comité «no se ajustó a derecho», al pactar la obligatoriedad en la devolución de los atrasos cobrados.

CCOO está muy satisfecha con la resolución judicial. El sindicato gana una importante sentencia en una cuestión que atentaba directamente contra las cláusulas de revisión salarial. Lo que ha ocurrido en Ford debe servir, en su opinión, «para detener este tipo de ataques en otras empresas y sectores».

En junio de 2016 una sentencia de la Audiencia Nacional dio la razón a los servicios jurídicos de CCOO y a la sección sindical de Ford. El sindicato interpuso una denuncia por el acuerdo interpretativo de devolución que había firmado con la empresa la mayoría del comité en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio. CCOO lo rechazó porque entendía que el texto del convenio 2014-2018 hablaba de incremento y abonos, pero no de devoluciones.

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