Nos hemos acostumbrado a mirar nuestro pasado desde la mirada del descendiente del vencedor, sin pararnos a pensar qué pasó con la inmensa mayoría de perdedores que no pudieron huir a ninguna parte en ninguna de las ocasiones… A la vez que realizamos una equiparación de todo nuestro pasado, mirándolo como con cierto desprecio y superioridad, agudizándose sobre todo cuando a los vencidos se les podía denominar como extranjeros.

Otra mirada hacia el pasado cercano se puede hacer, desde la comprensión de las circunstancias y las esperanzas que pudieran tener sus protagonistas, pero no esos protagonistas que aparecen en los libros de Historia, sino aquellos que, como a sus ancestros durante centenares de años, sólo se les tiene en cuenta para hacer estadísticas, y cuyo legado nos lo han podido transmitir durante casi cuarenta años, por primera vez, de nuevo.

La constitución de 1978 fue un final y un principio nuevo. Si hasta entonces la libertad ideológica y religiosa llevaba quinientos años casi ininterrumpidos siendo un imposible, ahora: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Y las personas musulmanas volvemos a tener un pasado que transmitir.

Ali Kettani, andalú retornado, primer rector y fundador de la Universidad Islámica de Córdoba, nos contaba al respecto de aquellos días en una entrevista, realizada por el artista cordobés Hashim Cabrera, y publicada en otoño de 1996 por “Verde Islam”: “Esta democracia ha provocado un resultado. ¿Cual?. Que las gentes se han liberado de la imposición cristiana sobre sus conciencias, de la Inquisición, que fue una Inquisición de sangre y de hierro durante los siglos XVI, XVII, hasta el XVIII y XIX, y luego se continuó como inquisición legal y presión social hasta 1975”. En una expresión viva de las ilusiones puestas en aquel proceso denominado “transición”.

Por su parte, Riay Tatary Bakry, presidente de la Comisión Islámica, nos cuenta en un artículo publicado en su blog en “El País”: “En 1975, en previsión del requisito constitucional, se forma una comisión para la preparación del anteproyecto de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa”, del que resultará la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, que establece, en su artículo quinto apartado uno, el reconocimiento de las comunidades religiosas, y con ellas las musulmanas; pero en el apartado dos, impone la obligatoriedad de que dichas comunidades tengan “órganos representativos, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación”.

De manera que, una población laica, plural y muy incipiente, se vio necesitada, de repente, de unos órganos representativos y concebidos según el único modelo conocido y permitido hasta aquel entonces. Órganos que fueran capaces de tomar decisiones para “establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos”, “designar y formar a sus ministros”, “divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero”, según había previsto el artículo segundo, apartado dos, de la misma ley.

Así mismo, el artículo séptimo apartado uno, de la misma Ley Orgánica, determina que el “Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España”.

Y, en realidad, estos convenios de cooperación, resultarán un trámite necesario para que se reconozcan derechos constitucionales básicos, y que “concebidos originariamente como derechos individuales de los ciudadanos, alcanzan también, por derivación, a las Comunidades o Confesiones en que aquéllos se integran para el cumplimiento comunitario de sus fines religiosos, sin necesidad de autorización previa, ni de su inscripción en ningún registro público”, según la “Exposición de motivos” del Acuerdo de Cooperación aprobado por Ley 26/1992, y que es el que afecta a las personas musulmanas que viven en España: “1.887.906 almas en 2015 (41% españoles, 40% marroquíes, y 19% de otra nacionalidad)”, según el último informe anual del “Observatorio Andalusí” publicado en septiembre pasado.

Esto es, el Estado español impone, para poder disfrutar de los derechos fundamentales de nuestra Carta Magna, un modelo de organización de las personas musulmanas que no existe en ningún país de mayoría musulmana ni ha surgido a propuesta de la población musulmana española, que choca radicalmente con la estructura laica y horizontal del islam, y que convierte así, un artículo constitucional, en un simple Acuerdo que poder incumplir sistemáticamente por todos los gobiernos habidos hasta el momento, según el informe mencionado.

O sea, un 4% de la población española, según los datos aportados por el “Observatorio Andalusí”, queda excluido y supeditado, para el disfrute de sus derechos fundamentales declarados en la constitución española, a la ejecución de unos Acuerdos de Cooperación con veinticinco años de antigüedad en su incumplimiento, según los datos de la misma fuente.

Aunque nos quedamos con las palabras de Ali Kettani en la entrevista referida más arriba: “El Acuerdo en el que se reconoce el Islam, es un acuerdo histórico. Ahora es necesario hacer que se cumpla y que no quede sólo en papel mojado. Los musulmanes españoles en general y los andaluces en particular, tienen por primera vez unos derechos. Eso es un hecho histórico”.

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