María José Sánchez Rubio, consejera de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía ha perdido estrepitosamente en el Tribunal Supremo el recurso que interpuso contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia andaluz que anulaba una resolución autonómica, por la que se denegaba el derecho a subvención para el colegio Altair de Sevilla, en relación a la cualidad de este centro educativo funcionando por segregación de sexos en la enseñanza, lo que sustantivó la denegación de la citada subvención por la Junta de Andalucía, cuestión que continúa abierta en los tribunales.

En este sentido, en la sentencia del Tribunal Supremo prevalece el criterio de proteger la enseñanza, y establece que «no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo», en relación a este centro educativo sevillano. Por ello, el alto tribunal  ha dictado sentencia favorable para los centros educativos que segregan a los alumnos por sexo, estableciendo en su resolución jurídica que “tienen derecho a ser subvencionados con fondos públicos, al no incurrir en ningún tipo de discriminación”.

El criterio jurista de esta sentencia sostiene que “la enseñanza mixta no es el único medio para promover la desigualdad por razón de sexo, ni la elección de un centro educativo supone un trato menos favorable, o una desventaja”. Además considera que la LOMCE reafirma el criterio de compatibilidad de estos centros con segregación de alumnos por sexos con el principio de igualdad.

La Junta de Andalucía se amparó en el argumento del incumplimiento del artículo 14 de la Constitución, que no permite la discriminación por razón de sexo, sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado estos centros educativos de conformidad con la LOMCE, así como con la Convención de la Unesco y la Ley autonómica de Igualdad de Género, dejando sin argumentos jurídicos al órgano de Gobierno autonómico.

El alto tribunal no ha suspendido la votación ni el fallo, a pesar de otro recurso interpuesto por la Junta de Andalucía ante el Tribunal Constitucional, contra algunos aspectos de la LOMCE, en relación a la educación separada por sexo, “para evitar un perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de la recurrente, ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a unos fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal». Dos Magistrados han considerado “que debió suspenderse la votación y el fallo de esta sentencia, hasta la resolución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Andalucía”

Por su parte, María José Sánchez Rubio, consejera de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, ha reconocido acatar esta sentencia del Tribunal Supremo, pese a su disconformidad con el fallo.

1 COMENTARIO

  1. La única razón para la disgregación es el sexo. No es discriminación? De todas formas, debería haber desaparecido hace mucho el concierto con los centros educativos. Que haya centros públicos y centros privados, pero no concertados.

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