En sólo dos semanas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dinamitado parte de los cimientos en que se basa la legislación laboral española. Por una parte, tal y como adelantó Diario 16 la semana pasada, el TJUE prohíbe encadenar contratos temporales en una actividad que requiere un empleo fijo y, ahora, determina que las indemnizaciones por causar baja deben ser de la misma cuantía para los contratos fijos y temporales.

Los detalles de esta sentencia no sólo afectan a las sucesivas reformas laborales llevadas a cabo desde el año 2.000 sino al mismísimo Estatuto de los Trabajadores que establece que la finalización de los contratos de interinidad no da derecho a percibir indemnización cuando se acaban. En cambio, otros contratos temporales sí conllevan una compensación al finalizar (12 días por año trabajado). Es el caso de los de obra o servicio y de los de circunstancias de la producción, que llevan aparejada una indemnización.

Pero la sentencia del TJUE deja bien claro que la cuantía debe ser igual para todo tipo de contrato, fijo, temporal, de obra o servicio, formación e interinaje. Actualmente la indemnización por despido de un trabajador fijo de plantilla es de 20 días por año trabajado. Ahora, o bien se rebaja dicha cuantía hasta los doce o se sube hasta los veinte.

La sentencia todavía va más lejos. Señala que para que un trabajador con contrato temporal cause baja “deben existir razones objetivas”. “La directiva europea en la materia,- argumenta el Tribunal-, no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo”.

La respuesta del TJUE no va a quedar sólo en el caso que les ocupa, una trabajadora del Ministerio de Defensa contratada interinamente para cubrir una vacante de baja por maternidad, sino que los sindicatos ya han advertido que van a exigir su cumplimiento en la totalidad del ámbito laboral. Así se señala en un comunicado emitido por Comisiones Obreras: “los trabajadores temporales tienen derecho a percibir una indemnización de 20 días por año, sin necesidad de que su contrato sea fraudulento”. Comisiones señala, también, que la organización “promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales que han visto extinguido su contrato en el último año”.

La medida afecta, según cálculos de Comisiones, a unos 4 millones de trabajadores. Por su parte, el Ministerio de Empleo ha señalado que está estudiando la sentencia y que, en una primera lectura “creemos que sólo afecta a los contratos de los interinos”.

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