La sentencia del TJUE se limita a un solo sector económico, la sanidad, pero es lo suficientemente relevante como para que en este país comiencen a tomarse en serio los abusos en materia de contratación. Según el Tribunal de Justicia de la UE es ilegal encadenar contratos temporales para una actividad que requiere un empleo fijo. Este tipo de actuaciones, denunciadas reiteradamente por los sindicatos, rompen el principio de causalidad, – a un puesto de trabajo fijo corresponde un empleo fijo-, y han sido utilizadas en casi todas las reformas laborales emprendidas desde comienzos de siglo, con evidente fracaso.

El TJUE llama a este tipo de contratos “nombramientos” y, como tales dice en su sentencia que “la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el acuerdo marco» sobre trabajos de duración determinada establecido en el derecho comunitario.

El TJUE ha analizado el caso de una enfermera que trabajó en un hospital universitario de Madrid desde 2009 a 2013 con contratos de duración determinada que fueron renovados hasta en siete ocasiones. El tribunal entiende que la enfermera trabajó de manera ininterrumpida durante todo este período y que los sucesivos nombramientos de la afectada «no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador».

El TJUE recuerda a España que el acuerdo marco en esta materia suscrito por los miembros de la UE deja a cada Estado la regulación para prevenir este tipo de situaciones abusivas. Por tal motivo, es por lo que advierte al gobierno de que, al no adoptar medidas en tal sentido, está permitiendo, por pasiva, actuaciones contrarias a la legislación europea.

La sentencia en sí tiene escasa relevancia en el sentido de su limitación a un caso concreto en un ámbito específico. Pero los sindicatos han advertido de que la van a utilizar en las instancias judiciales correspondientes para ir obteniendo la jurisprudencia necesaria para presionar al Ministerio de Empleo con el fin de acabar con la situación que las centrales califican de “abusiva” en la que se siguen encadenando contratos temporales para cubrir puestos de trabajo fijos.

A finales del siglo pasado, la utilización abusiva de los contratos temporales, entonces llamados “de fomento del empleo” obligó al legislador a limitar su uso hasta tres firmas consecutivas.

Dicha limitación fue desapareciendo en las reformas legislativas en materia laboral llevadas a cabo en los gobiernos de Aznar, Rodríguez Zapatero, y Rajoy con la intención de acabar con la “excesiva rotación del mercado de trabajo”. Su efecto ha sido el contrario. Ahora, la Unión Europea empieza a advertir seriamente a España de que no se puede consentir estos abusos.

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