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La Fiscalía pide prisión sin fianza para los cinco políticos independentistas que han ido a declarar al Supremo

Llarena deberá ahora conformar si acepta la propuesta del misterio fiscal

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La fiscalía pide prisión para los cinco procesados que han acudido a declara al Tribunal Supremo: Jordi Turull; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y los ex consellers Raül Romeva, Josep Rull y Dolors Bassa.

El juez Pablo Llarena ha notificaco el  procesamiento por rebelión a 13 investigados: a Turull, Puigdemont, Junqueras, siete exconsejeros (Forn, Rull, Comin, Bassa, Ponsati y Romeva), Forcadell, Jordi Cuixat y Jordi Sànchez y Marta Rovira. Artur Mas, Marta Pascal y Neus Lloveras se quedan fuera de la causa del 1 de octubre en el Supremo.

El auto de procesamiento, notificado este viernes, encausa además a otros cinco ex miembros del Govern por malversación y desobediencia (Serret, Borras, Puig, Mundo y Vila). Cinco miembros de la Mesa han sido procesados por desobediencia: Corominas, Guino, Barrufet, Nuet  y Simó. La dirigentes de la CUP Boya y Gabriel también serán procesadas por desobediencia.

El juez del Supremo encuentra el elemento de violencia necesario para la rebelión en la actuación de 60.000 personas contra los registros de la Guardia Civil por la operación Anubis. El magistrado instructor considera que “los hechos que se han relatado como acaecidos el día 20 de septiembre de 2017 ante la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, reflejan todas las exigencias que se han identificado para un actuar violento y aún para la violencia”.

Y continúa el Juez Llarena en su auto describiendo las razones por las que les imputan el delito del rebelión: “Se ha descrito que se produjo una congregación de 60.000 personas que se oponían a la presencia y actuación de las fuerzas policiales, y los hechos que allí acontecieron muestran que la muchedumbre actuó como una masa de fuerza que, además de destrozar los vehículos policiales, atacó bienes personales mediante el lanzamiento de objetos, o impidiendo que los acosados pudieran ejercer su libertad de acción y deambulación durante las largas horas que duró el asedio. En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio, pues si la intimidación supone una lesión de la capacidad de decisión del sujeto pasivo, los hechos aquí expuestos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire”.

Y el magistrado finaliza esta descripción de los hechos de esta forma: “El elemento de violencia que exige el delito de rebelión se cumple tras los altercados del 20 de septiembre en la Consejería de Economía cuando 60.000 personas, que actuaron como «una masa de fuerza» impidió la «capacidad de actuación» de los agentes de la Guardia Civil que llevaban a cabo la Operación Anubis contra los preparativos del referéndum. El juez sostiene que la violencia registrada esa jornada permitía a los imputados «representarse el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar en episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social». El magistrado entiende que «impulsar a todos ellos [a los ciudadanos] a que hicieran frente al amplio despliegue de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que tenían la orden judicial de impedir la votación del 1-O y a que defendieran el recuento de la votación, supone, no ya aceptar el riesgo de una violencia claramente representable, sino directamente impulsar a una masa ciudadana a que desborde por la fuerza cualquier intención de contención que pueda provenir del Estado, tal y como finalmente sucedió el día de la votación».

El juez Llarena considera que la aplicación del artículo 155 de la Constitución, que interviene la autonomía de Cataluña, no ha acabado con la estrategia de desafío al ordenamiento jurídico. El magistrado recuerda: “Es el propio Libro Blanco el que recoge la estrategia que se ha aplicado y el que define el reparto de funciones que se describe. Una estrategia y funciones que pueden no haberse interrumpido con ocasión de la aplicación del artículo 155 de la Constitución y que -cada vez con mayor nitidez- parecen estar latentes y pendientes de reanudación una vez que se recupere el pleno control de las competencias autonómicas, pues el propio Libro Blanco contemplaba -como se trascribirá posteriormente- que en la eventualidad de que la independencia no fuera consentida por el Estado, dado que la suspensión del autogobierno no podría tener carácter indefinido y mucho menos definitivo, la secesión se alcanzaría reanudando la desobediencia permanente al marco constitucional y legal y manteniendo una movilización ciudadana que terminaría por forzar al Estado a reconocer la nueva república”.

 

Marta Rovira, secretaria general de ERC, ha decidido irse del país y dar plantón al Tribunal Supremo, y ha hecho pública una carta explicando los motivos.

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