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“La defensa del acusado del crimen de Almonte logró confundir al jurado”

El abogado de la familia de las víctimas tiene “muchas esperanzas” en que el TSJA estime el recurso de apelación que reclama otro juicio con otro jurado

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análisis

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El balance judicial de este 2017 ha estado acaparado casi por completo por políticos y empresarios dando explicaciones a la justicia ­­-y sobre todo evitándolas- sobre sus actuaciones más o menos ilícitas relacionadas con la corrupción. Pero si hay un caso extrapolítico que ha acaparado y protagonizado durante más de un mes las portadas de todos los medios de comunicación en este país ha sido el juicio por el doble crimen de Almonte en abril de 2013. Miguel Ángel y su hija María de ocho años fueron salvajemente asesinados en su domicilio. Sus cuerpos fueron hallados con más de 150 puñaladas.

“La jueza debería haber devuelto el veredicto al jurado para que lo motivara adecuadamente”

El único acusado, detenido 14 meses después tras una laboriosa y minuciosa investigación a cargo de la UCO, fue declarado “no culpable” por un jurado popular el pasado octubre en un veredicto de dos folios y medio, después de más de un mes de juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Huelva, pese a que las acusaciones y el Ministerio Fiscal solicitaban 50 años de prisión para Francisco Javier Medina, al que una determinante prueba incriminatoria de ADN hallado en varias toallas situaba en el lugar de los hechos aquella fatídica noche.

Hoy, ya en libertad y coreado incluso con salve rociera a hombros por decenas de vecinos el día de la lectura del fallo del jurado, el absuelto pasea en libertad por el pueblo onubense mientras los vecinos vuelven a preguntarse, ahora más que nunca, quién pudo cometer aquel horrible doble crimen. Porque de lo que están ahora completamente seguros es de que un asesino anda suelto por Almonte, ya que todos los testimonios escuchados en la vista certificaron que quien lo cometió conocía perfectamente tanto a Miguel Ángel como a la pequeña María y entró en la vivienda sin necesidad de forzar la cerradura de la puerta.

La familia de las víctimas, mientras tanto, ha tenido que soportar atónita cómo la ira de muchos vecinos se ha dirigido sorprendentemente contra ellos, con insultos y descalificaciones a través del anonimato que permiten las redes sociales. E incluso Marianela Olmedo, esposa y madre de las víctimas y ex pareja sentimental del absuelto ha tenido que abandonar el municipio destrozada doblemente por el juicio paralelo en el que ya incluso ha sido sentenciada por “mala madre” y “mala mujer” por el simple hecho de haberse enamorado de la persona equivocada.

“Los elementos de convicción expuestos por un Tribunal del Jurado pueden ser sucintos, pero no arbitrarios, erróneos e irracionales”

El prestigioso abogado penalista sevillano Luis Romero, profesor universitario de Derecho Penal y presidente de la Asociación Española de Abogados Penalistas, ha llevado a cabo el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) solicitando un nuevo juicio con un nuevo jurado. De forma nada habitual en estos casos, incluso la propia fiscalía también ha presentado su propio recurso ante el alto tribunal andaluz, que decidirá definitivamente en las próximas semanas si Francisco Javier Medina tendrá o no que responder en un nuevo juicio por el doble crimen.

 

Antes de entrar en cuestiones jurídicas, ¿qué valoración hace de las amenazas y presiones que el entorno del absuelto por el doble crimen de Almonte está llevando a cabo a través de las redes sociales contra la familia y la ex pareja y madre de las víctimas?

Son conductas que podrían calificarse como delitos de odio, aparte de constituir en algunos casos injurias, calumnias, amenazas y coacciones.

 

¿Cómo es posible que se esté permitiendo este escarnio público?

Ya se ha denunciado a los autores de esas injurias ante las unidades especializadas de la Guardia Civil y una vez que se incoen las diligencias previas en el Juzgado de Instrucción, nos personaremos como acusación particular.

 

Tras el fallo absolutorio del jurado, será ahora el TSJA el que decida si ordena un nuevo juicio con un nuevo jurado, como así han pedido tanto las acusaciones como el propio fiscal, algo inusual en estos casos. ¿Qué motivos principales pueden llevar al alto tribunal andaluz a darles la razón?

Principalmente, la falta de motivación tanto del veredicto como de la sentencia. Aunque los elementos de convicción expuestos por un Tribunal del Jurado pueden ser sucintos, no pueden ser arbitrarios, erróneos e irracionales.

“Tras más de cien pruebas testificales y periciales, el jurado sólo analiza unas siete testificales de forma sesgada y dos periciales sobre el ADN sin profundizar en su contenido”

 

¿Cómo es posible que un acusado al que se le solicitaban 50 años de prisión por un doble asesinato con contundentes pruebas periciales en su contra salga absuelto por un jurado que limita todos los hechos del caso a dos folios y medio de conclusiones?

Más que la extensión que ocupen esas conclusiones del jurado, lo importante es que reflejen el resultado de las pruebas practicadas y que sean idóneas para fundamentar un veredicto de inocencia. Sin embargo, en este juicio ha ocurrido todo lo contrario: tras la práctica de más de cien pruebas testificales y periciales, el Jurado sólo analiza unas siete pruebas testificales de forma sesgada y dos pruebas periciales sobre el ADN sin profundizar en su contenido y manifestando que las conclusiones de ambos informes son contradictorias.

 

La posible ausencia de motivación en el fallo del jurado es el elemento clave sobre el que pivota tanto el recurso del Ministerio Fiscal como el de las acusaciones. Pero la magistrada encargada de dictar sentencia, Carmen Orland, subrayó que “el veredicto del jurado está motivado suficiente y razonadamente por cuanto contiene los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios que fundamentan la decisión de inculpabilidad”. ¿Dónde reside concretamente esa falta de motivación en la sentencia a la que aluden en su recurso?

La falta de motivación de la sentencia se debe a que se ha limitado a recoger los elementos de convicción del veredicto sin apenas fundamentarlos jurídicamente, y eso ha sido debido a que la Magistrada estaba condicionada por ese veredicto tan mal redactado y argumentado.

 

¿Cómo pueden existir interpretaciones tan diametralmente opuestas entre la fiscalía y la magistrada?

La Fiscalía ha mantenido sus argumentos y convicciones y se ha visto sorprendida por el veredicto de inocencia. Por parte de la Magistrada, debería haber devuelto el veredicto al Jurado para que lo motivaran adecuadamente, y al no hacerlo en su momento, su margen de maniobra era muy estrecho.

 

Una prueba pericial irrefutable fue la de la transferencia del ADN del absuelto hallado en unas toallas en la vivienda de las víctimas. El jurado criticó la “falta de contundencia y unanimidad por parte de los peritos”. La valoración de la familia de los asesinados lamentó que, en quince líneas, el jurado no diera “una sola explicación” al respecto. ¿Cómo pueden existir interpretaciones tan diametralmente opuestas de un hecho incontestable como es la existencia de este ADN del absuelto en la vivienda de las víctimas? 

No podemos valorar de la misma forma un informe pericial del Instituto Nacional de Toxicología (INT), que es un organismo público, independiente e imparcial, que un informe pericial de parte emitido por un perito pagado por la defensa, por mucho prestigio que tenga. La estrategia de la defensa era poner en duda el informe del INT, y aunque no lo consiguió sí logró confundir al jurado.

“Marianela Olmedo es una víctima de dos crímenes muy crueles y se merece todo el respeto y un procedimiento justo”

 

Desde mucho antes del juicio, que ha terminado en absolución por parte del jurado, se ha intentado extender la sombra de la sospecha más allá del único detenido e imputado por este doble crimen. Sin ir más lejos, en plena fase de instrucción se publicaron unas grabaciones efectuadas a Marianela Olmedo con su psicóloga y su letrada que fueron anuladas posteriormente como prueba por parte del TSJA. El propio juzgado de Primera Instancia de La Palma del Condado certificó que fue uno de los letrados del absuelto, Rivera Zarandieta, el único que tuvo acceso a ellas. ¿Cómo permitió la justicia que siguiera ejerciendo la defensa de su cliente pese a esta irregularidad?

No debo pronunciarme sobre la actuación de un compañero. En cuanto a Marianela Olmedo, es una víctima de dos crímenes muy crueles y se merece todo el respeto y un procedimiento justo.

 

Otro punto anómalo que sobrevuela este caso es el del miembro suplente del jurado que certificó una discapacidad psíquica. La magistrada no atendió la reclamación del ministerio fiscal y el jurado no fue disuelto. ¿Hay motivos para defender la vigencia de esta anomalía en el tribunal del jurado pese a que este miembro fue suplente y no intervino en la deliberación final?

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado no distingue entre miembros suplentes y titulares del Jurado en relación con las condiciones que han de reunir, sino que exige a todos que tengan la suficiente capacidad psíquica.

 

En este asunto concreto del miembro del jurado con inteligencia limitada, la defensa del entonces acusado amagó con presentar una solicitud de nulidad. Pero ahora, en los escritos de impugnación a los recursos de apelación planteados al TSJA, se desdice de todo ello. Paradójico este viraje, al menos. ¿No le parece?

Así es, la defensa ataca en su escrito de impugnación a nuestro recurso este motivo que alegamos en primer lugar, contradiciendo su postura procesal en la octava sesión del juicio, día en que ese miembro suplente con discapacidad reveló su problema.

 

Resulta también llamativa la falta de credibilidad que el jurado otorgó al testimonio clave de Marianela Olmedo debido a su estado psicológico. ¿Es motivo suficiente su estado psicológico después de este doble crimen para no prestarle la más mínima veracidad a su decisivo testimonio?

Por supuesto que no. Marianela padece un síndrome ansioso-depresivo tras los graves sucesos, que es lógico y natural. Pero ella no está incapacitada como testigo y es muy coherente en todas sus declaraciones.

 

En cambio, sí se tuvo en cuenta como determinante el testimonio de una de las ex parejas del absuelto pese a que cambió sustancialmente su testimonio en sala con respecto a lo declarado en la fase de instrucción. ¿Por qué esta doble vara de medir tan evidente por parte del jurado con respecto a dos testimonios tan contrapuestos?

Precisamente por errores como éste en la valoración de la prueba por parte del jurado, tenemos muchas esperanzas en que nuestro recurso de apelación será estimado por el TSJA.

 

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