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La condena de la Infanta Cristina como «partícipe a título lucrativo» podría ser declarada nula por el Supremo

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análisis

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La sentencia del caso Nóos dictada por la Audiencia Provincial de Baleares, hace ya más de un año, absolvía a la Infanta Cristina de todos los delitos por los que le acusaba Manos Limpias, única acusación que ejerció la acción penal contra ella.

Sin embargo, la misma sentencia indicaba que: “Dña. Cristina Federica De Borbón Y Grecia, en calidad de responsable civil a título lucrativo, responderá, conjunta y solidariamente con D. Ignacio Urdangarin, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 265.088,42 euros”.

En concreto y en lo que se refiere a la Infanta Cristina, lo que vino a decir el Tribunal autor de la sentencia es que tenía por probado que usó una tarjeta de crédito con cargo a los fondos del Instituto Nóos para hacer distintos pagos y compras privadas, pero que ella desconocía por completo que el Instituto Nóos se nutriera con fondos de procedencia delictiva e ilícita.

El problema técnico que no termina de resolver la sentencia de instancia , y que podría acarrear la nulidad de la responsabilidad civil impuesta a la Infanta Cristina en la sentencia de casación, es que no se concreta en el fallo quién es el perjudicado concreto a quien debe de indemnizar la esposa de Iñaki Urdangarin.

Como ha señalado con reiteración la doctrina del Tribunal Supremo, la obligación de restituir la cosa, o resarcir, a quien por título lucrativo hubiera participado de los efectos de un delito (artículo 122 del Código Penal) tiene su fundamento en que nadie debe enriquecerse indebidamente en virtud de un negocio jurídico que se deriva de una causa ilícita, en perjuicio de una víctima de un hecho delictivo de contenido económico. Es por tanto a esta víctima del hecho delictivo a quien el “partícipe por título lucrativo” debe de indemnizar.

La doctrina de la “participación a título lucrativo” solo puede aplicarse en aquellos delitos en los que el perjuicio económico se produce como consecuencia de los delitos de hurto, robo, estafa, apropiación indebida, defraudaciones o malversación. En estos delitos, quien haya recibido la cosa hurtada, robada, estafada, apropiada, defraudada o malversada, estaría obligado a devolverla a su legítimo dueño o poseedor, que es la víctima del delito, y si no fuera posible, debería proceder a su indemnización.

El matiz es importante porque el ex Duque de Palma fue condenado al pago de dos grupos de responsabilidades civiles a favor de dos perjudicados distintos. De un lado fue obligado a satisfacer a la Fundación Illesport las cantidades de 445.000 euros y de 150.000 euros más IVA (174.000 euros), y de otro lado fue también condenado a satisfacer a la Hacienda Pública las cantidades de 129.739,19 euros y de 126.537,65 euros correspondientes a las cuotas tributarias defraudadas en el IRPF. Y en ningún momento se especifica en el fallo de la sentencia con cuál de las dos responsabilidades civiles impuestas a Iñaki Urdangarín debería responder solidariamente su esposa, o si una de ellas debería de indemnizarse con preferencia a la otra, o en su defecto cuál seria el porcentaje de participación en cada una de las dos indemnizaciones.

El problema se agrava en el caso de la Infanta Cristina si se tiene en cuenta, de un lado, que la figura de la “participación lucrativa” es muy difícil de aplicar en el delito contra la Hacienda Pública.

Resulta muy difícil de entender que alguien pueda beneficiarse “a título lucrativo” del fraude fiscal cometido por otro en su declaración de la renta, como no sea beneficiándose de una ayuda o una subvención obtenida con engaño por persona distinta de su destinatario. Y en cualquier caso habría de especificarse así en la sentencia, cosa que no se hizo.

Pero es que de otro lado, tampoco se justifica en los hechos probados de la sentencia cuál fue la procedencia exacta de los 265.088,42 euros que la Infanta Cristina pagó con sus tarjetas de crédito asociadas a las cuentas de Aizon.

Los peritos de Hacienda que desgranaron los informes sobre los ingresos y gastos en los que incurrieron las empresas de Torres y Urdangarin explicaron que, entre 2006 y 2008, ambos socios pudieron haber obtenido unos beneficios de casi 4,5 millones de euros a través del conglomerado de sociedades que dirigían. A pesar de ello, el reparto fue desigual, pues Torres terminó ingresando el 58% de las ganancias frente al 42% que pudo haber recibido el marido de la Infanta (aproximadamente 1.890.000 euros).

De esta forma resulta imposible determinar, y la sentencia no lo hace, que aquellos 265.088’42 euros gastados por la esposa de Iñaki Urdangarín procedieran de lo defraudado a la Fundación Illesport. Las probabilidades de que efectivamente lo fueran son solo del 14%.

Con base a esas escasas probabilidades, no debería haberse determinado en la sentencia una condena como “partícipe a título lucrativo” que tantísima alarma social ha producido, perjudicando innecesariamente el crédito y el prestigio de la Infanta Cristina, y que por todo lo dicho es casi segura su declaración de nulidad.

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2 COMENTARIOS

  1. ¿Ahora hay que sentir pena y disculparnos por haber sido estafados? Veremos lo que tardan en sacarse un as de la manga para que Urdangarín siga de rositas in saecula saeculorum. Si alguien tenía dudas sobre la Justicia, ahora ya sabe lo que hay. Me gustaría saber la opinión del instructor, el honesto juez Castro, seguro que no opina como los del Supremo, puestos a dedo por PP/PSOE, que tanto monta monta tanto… Esta es la diferencia cuando la separación de poderes no es ficticia.

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