La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha denegado este jueves al magistrado Santiago Vidal el reingreso al servicio activo a la carrera judicial. Lo ha hecho por su supuesta «falta de aptitud como consecuencia de sus manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas durante el periodo de suspensión de funciones», que ponen de manifiesto —sostiene la Permanente— su «falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución».

Vidal tenía que reincorporarse a la carrera judicial después de cumplir la suspensión de tres años impuesta por el propio CGPJ el 26 de febrero del 2015 por haber participado en las tareas de redacción de una Constitución catalana. El 24 de enero había pedido el reingreso al servicio activo y el trámite implicaba obtener primero una declaración de aptitud por parte del CGPJ que le ha sido denegada.

Con independencia del sesgo evidentemente político del razonamiento de la Comisión Permanente —que puede suponer incluso una vulneración del derecho fundamental a la libertad ideológica y de expresión del Juez Santiago Vidal— lo  cierto es que desde un punto de vista estrictamente técnico jurídico lo que más llama la atención del acuerdo adoptado no es tanto lo que se dice, sino quién lo dice, pues la decisión la ha adoptado la Comisión Permanente, cuando lo que se cuestiona es que la decisión sobre la reintegración de un Juez en el pleno ejercicio de sus funciones jurisdiccionales no la adopte el órgano al que le incumbe la mayor competencia en el autogobierno de los jueces, que no es otro que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

No es la primera vez que la Comisión permanente del Consejo general del Poder Judicial hace gala de un exceso en las competencias que tiene legalmente atribuidas.

En el caso de Margarita Robles, fue también la Comisión Permanente y no el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la que acordó la pérdida de su condición de magistrada del Tribunal Supremo, como consecuencia de su decisión de concurrir con el PSOE a las elecciones generales.

Lo mismo ocurrió con el Juez Fernando Presencia. Este magistrado, como consecuencia de sus denuncias de corrupción contra el Fiscal Decano de Talavera de la Reina (por la construcción de su chalet en zona prohibida perteneciente al dominio público hidráulico, bajo la sospecha de sobornos y blanqueo de capitales), ha sufrido hasta la fecha 20 expedientes disciplinarios, 4 querellas todas ellas de la Fiscalía, 2 detenciones, y 2 condenas por prevaricación cuyas penas suman 20 años de inhabilitación, la mayor condena por prevaricación impuesta a un juez en toda la historia reciente de nuestra democracia.

El acuerdo de separación del Juez Presencia de su carrera profesional se acordó también por la Comisión Permanente, y no por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sin que tampoco se procediera a su publicación en el Boletín Oficial del Estado a pesar de ser igualmente preceptivo.

El artículo 208 del Reglamento de la Carrera Judicial establece expresamente que es el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y no la Comisión Permanente, quien resolverá sobre la pérdida de la condición de juez o magistrado.

Por esa razón, con ocasión del recurso que ha formulado ante el Tribunal Supremo contra el acuerdo de su cese, el Juez Presencia ha decidido denunciar el acoso del que viene siendo objeto por parte del Consejo General del Poder Judicial.

El Juez Santiago Vidal tiene ahora en sus manos la posibilidad de recurrir también el acuerdo de la Comisión Permanente que le prohíbe su reingreso en la carrera judicial, por la falta de competencia absoluta de ese órgano para tomar esa decisión.

El artículo 296 del Reglamento de la Carrera Judicial establece que los procedimientos de rehabilitación de quienes hayan sido separados de la Carrera Judicial se instruirán por la Comisión Permanente y se resolverán por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Es cierto que cuando el mismo Reglamento habla en el artículo 197 del reingreso al servicio activo de los suspensos definitivos, que no de los separados de la Carrera Judicial, dice que se requerirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, sin precisar qué órgano ha de instruir los procedimientos de reingreso y quién los resuelve.

Sin embargo, la buena lógica jurídica debe llevarnos a la interpretación de que, al igual que ocurre con los procesos de rehabilitación, los procesos de reingreso también se instruirán por la Comisión Permanente y se resolverán por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

A esta conclusión nos permite llegar también el dato de que la sanción de suspensión definitiva es competencia exclusiva del Pleno y no de la Comisión Permanente (art. 421 LOPJ).

Lo que no tiene sentido es que, sin competencia alguna en materia sancionadora, sea la Comisión Permanente y no el Pleno quien pueda negar el reingreso de quienes han sido suspendidos precisamente por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, una vez cumplida la sanción.

Nos encontramos ante un nuevo caso de extralimitación de un órgano judicial español. Ya son demasiados los casos en los que la Justicia no se posiciona en hacer, precisamente, justicia a todo aquel ciudadano que pida amparo al tercer poder. Es muy peligrosa la situación en que se encuentra la Justicia española puesto que se están tomando decisiones en determinados juzgados de primera instancia y de instrucción que favorecen los intereses de grandes corporaciones financieras dejando desamparados a pequeñas y medianas empresas y, en general, a los ciudadanos que han sido atropellados por las élites de poder que actúan con total impunidad o, al menos, esa percepción queda en la ciudadanía. Esto es muy peligroso, dado que se está poniendo en peligro el propio Estado de Derecho cuando uno de sus tres pilares podría haber olvidado sus obligaciones para con el pueblo soberano.

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