Tal y como adelantó Diario16 en el mes de julio, Manuel Marchena no presidirá el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Tribunal Supremo (TS). Su renuncia se produce tras la filtración de unos mensajes del senador del Partido Popular Ignacio Cosidó en los que señalaba claramente que el nombramiento del actual presidente de la Sala Segunda tenía como intención el control del juicio del Procés catalán. Todo un ejemplo de independencia judicial, como se puede comprobar.

Sin embargo, y a pesar de que Marchena continuará presidiendo la sala que tendrá que juzgar a los imputados en la causa del Procés, nada ha cambiado respecto a la nulidad de aquélla, puesto que los hechos siguen siendo los mismos.

Como venimos informando en Diario16, el juez instructor, Pablo Llarena, no dictó el auto de incoación y fue la sala de admisión quien suplió esa omisión, algo que no puede hacer puesto que quien juzga no puede intervenir en la fase de instrucción. En las causas contra aforados la Sala de admisión del Tribunal Supremo es quien acuerda la apertura del procedimiento y designa al magistrado instructor, pero es a este último a quien le corresponde en realidad incoar el procedimiento de investigación según el tipo de delito, esto es, abriendo diligencias previas o sumario.

Es decir, que el auto que confirmó el auto de conclusión del sumario de Llarena fue dictado por la Sala de admisión de la querella del Procés, que a su vez fue la misma Sala que dictó la resolución que daba inicio a la instrucción de las actuaciones porque al juez instructor se le olvidó dictar el Auto de incoación del sumario. Por tanto, la Sala de admisión del Tribunal Supremo ha confirmado la instrucción que había sido ordenada por ella misma, lo que a todas luces resulta contrario a las prevenciones que sobre la imparcialidad de la jurisdicción han establecido con reiteración el Tribunal Constitucional español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Por otro lado, los mensajes de Cosidó han generado un grave problema a Marchena puesto que, por ética y decencia, debería renunciar también a la presidencia de la Sala Segunda porque su independencia ha quedado claramente entredicha y dejará siempre la duda de su parcialidad a la hora de juzgar el Procés catalán.

2 COMENTARIOS

  1. el asunto aqui es que quien controla la legalidad española en parte es la fiscalia general del estado y todos conocemos de la posicion de la misma y su solicitud de proceso penal ante la sala de lo penal del tribunal supremo; por tanto los abogados de la defensa tienen en sus manos los articulos de previo y especial pronunciamiento y los recursos correspondientes en este caso el de casacion . esto traeria como consecuencia la demora en la apertura del juicio pero pondria en su lugar la llamada independencia del tribunal español y su mas que posible apelacion al TEDH puesto que el Contitucional admitira sin dudas el proceso en si , aunque ello le cueste continuar perdiendo en credibilidad al igual que sucedio con otegui.

  2. Es que la causa en si es un error y nunca ha debido abrirse. A los catalanes siempre les ha asistido este derecho si España tiene aceptado la carta internacional de derecho civiles y políticos desde 1977. Firmado por el rey en el mes de abril, anteriormente a la Constitución de España que está escrita de espaldas al derecho internacional y la que nadie recuerda haber votado. Todo es una farsa y la demostración de su validez y legalidad es que hubo que impedirla a ostias.

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