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La Audiencia Nacional propone juzgar a la excúpula de Caixanova

José de la Mata, propone juzgar al expresidente de Caixanova Julio Fernández Gayoso, a cuatro exdirectivos de la entidad y a dos empresarios por una operación inmobiliaria presuntamente irregular que supuso un perjuicio para la caja de 43 millones de euros

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El magistrado de la Audiencia Nacional, José de la Mata, propone juzgar al expresidente de Caixanova Julio Fernández Gayoso, a cuatro exdirectivos de la entidad y a dos empresarios por una operación inmobiliaria presuntamente irregular en la localidad pontevedresa de Cangas de Morrazo que supuso un perjuicio para la caja de 43 millones de euros.

En el auto de pase a procedimiento abreviado que pone fin a la instrucción, el magistrado entiende que los hechos son constitutivos de un delito societario continuado en su modalidad de administración desleal de gestión fraudulenta de patrimonio social y otro de apropiación indebida.

Atribuye dichos delitos al que fuera presidente de Caixanova Julio Fernández Gayoso, a los exdirectores generales Gregorio Gorriarán Laza, Óscar Rodríguez Estrada y Ángel Corona, al entonces jefe de Empresas Participadas Juan Manuel Gutiérrez Ois y a los administradores de la inmobiliaria Atlántico Construcciones y promociones SL, Ubaldino Rodríguez Bello y su mujer Natividad Blanco González Pereda.

En su auto el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional de la causa para once personas, entre ellas el exdirector general José Luis Pego, y concede un plazo de diez días a Fiscalía, Abogacía del Estado y Abanca como partes acusadoras para soliciten la apertura de juicio oral presentando escrito de acusación o solicitando el sobreseimiento.

La operación investigada en este procedimiento se refiere a un proyecto de inversión inmobiliaria en Cangas de Morrazo entre dos socios, Atlántico Construcciones y Caixanova, que aportaría la financiación. El proyecto se desarrollaría a través de dos sociedades (CRMA y RMA) -participadas al 50 por ciento por los dos socios- para la promoción de una urbanización de carácter residencial, comercial y hotelero, así como la construcción y explotación de un puerto deportivo. Todo ello con una inversión máxima de 151 millones de euros.

Una vez analizada toda la operativa desarrollada y las presuntas irregularidades, el juez considera que la operación se diseñó específica y deliberadamente por los investigados para que el coste financiero de la misma fuera asumido por Caixanova de modo que Atlántico de Construcciones se limitaba a inyectar en el proyecto las cantidades que recibía de dicha entidad, “de modo que todo el riesgo de la operación (altísimo ante la situación urbanística de los terrenos, que imposibilitaba el desarrollo pretendido) y las consiguientes pérdidas, que superaron los 43 millones de euros, corriera a cargo de Caixanova”.

A tales efectos, indica el auto, los directivos de Caixanova consiguieron que los órganos corporativos de la entidad adoptaran los acuerdos necesarios para dotar al proyecto en cada momento de las fuentes de financiación necesarias, “ocultando la inexistencia de suficiente análisis técnico que soportara la asunción del riesgo en la fase inicial y sin proveer la información suficiente en relación con los sucesivos acuerdos que se fueron adoptando, en particular en cuanto a la situación urbanística de los terrenos y a la viabilidad legal y técnica del proyecto”.

Actuando así, continúa el magistrado, los directivos de Caixanova consiguieron que se acordara la alianza con un socio que no tenía capacidad económica y financiera para materializar la compra de los terrenos ni para asumir de modo independiente la parte del proyecto que le correspondía, sin evaluar el precio razonable de los terrenos y pagando por ellos, en consecuencia, una “cantidad elevadísima y no justificada en absoluto (para ocular ahí las enormes plusvalías de Rodríguez Bello y Rodríguez Pereda”. Además, explica, se disimuló el pago de un canon a este último injustificado en el pago del precio de los terrenos, se omitió la realización de una auditoría legal y se evitó la “más elemental diligencia para comprobar primero y, para asegurar después, la viabilidad del proyecto y sustrayendo a los órganos corporativos de Caixanova (Comisión Delegada y Consejo de Administración) la información apropiada para que pudiera tomar decisiones informadas”.

De la Mata subraya también que en la legislación autonómica se establece que es competencia de la Consejería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en relación con la cajas de ahorros de la comunidad, autorizar las tomas de participación de capital superiores al 20 por ciento, autorización que deberá ser expresa, previa y escrita. En este caso, señala el magistrado, el acuerdo del Consejo de Administración de Caixanova fue adoptado, por tanto, antes siquiera de comunicar a la Xunta de Galicia la existencia del proyecto y la toma de participación pretendida.

El instructor también reseña que el proyecto urbanístico no ha sido iniciado y que el terreno estaba calificado como suelo urbano no consolidado de uso predominantemente industrial, calificación urbanística que se mantiene en 2018, catorce años después.

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