La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal confirma la prisión incondicional del expresidente de Inassa, Edmundo Rodríguez Sobrino al persistir los riesgos de fuga, de obstrucción de la investigación y ocultación de pruebas, así como de reiteración delictiva apreciados por el juez Eloy Velasco para enviarle a la cárcel.

Rodríguez Sobrino, permanece ingresado, sin fianza, en la prisión de Soto del Real, por sus cambalaches como testaferro de Ignacio González en el Canal de Isabel II y en La Razón, en el marco de la operación LEZO.

En un auto, los magistrados rechazan el recurso presentado por la defensa de Rodríguez Sobrino en el que pedía la libertad sin fianza o, de forma alternativa, una medida menos gravosa como la prestación de una fianza o la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado, solicitud a la que se había opuesto la Fiscalía Anticorrupción.

La Sala avala la «adecuada
, cabal y ponderada» aplicación de los principios de la prisión provisional acordada por el instructor, en evitación del «claro» riesgo de fuga que supondría la puesta en libertad provisional, con o sin fianza, u otras medidas cautelares menos gravosas que la actual, siendo de destacar igualmente los riesgos de alteración de fuentes de prueba y de reiteración delictiva.

Los jueces aprecian en este momento de la investigación «graves indicios de la posible participación en conductas que pudieran constituir múltiples delitos», entre los que mencionan los de pertenencia a organización criminal, prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, corrupción en los negocios, negociaciones prohibidas a funcionarios, blanqueo de capitales y contra la hacienda pública.

Afirman que en el caso de Rodríguez Sobrino «permanece incólume el interés de asegurar la plena disponibilidad del apelante, evitar cualquier intromisión ilegítima en la investigación que se realiza y seguir perpetrando actividades supuestamente con visos de criminalidad. Ello a pesar del indudable arraigo personal y familiar que posee, pero que no es suficiente para eliminar los relevantes riesgos de sustracción a la acción de los Tribunales, de ocultación o alteración de fuentes de prueba y de reiteración delictiva».

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