La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha autorizado el desbloqueo parcial de las cuentas de Sandro Rosell. De esta manera, la Audiencia estima parcialmente el recurso interpuesto por Sandro Rosell, y mantiene el resto de los pronunciamientos de la resolución. Esta medida permite al El expresidente del F.C. Barcelona cubrir una serie de gastos entre los que se encuentran los sueldos de dos empleadas o los estudios de sus hijas.

En un principio Rosell había solicitado una modificación en las medidas cautelares al considerar que la cantidad embargada (23.198.300 euros) superaba en casi diez millones la cifra presuntamente blanqueada (14.973.328 euros). Sin embargo, esta petición fue denegada por Carmen Lamela, titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, señalando que la multa podría alcanzar un total de más de 58 millones de euros.

Sandro Rosell también insistió en que el desbloqueo de las cuentas le permitiría afrontar una serie de gastos como el pago de dos hipotecas, la nómina de dos empleadas (una doméstica y una auxiliar administrativa) y los impuestos fiscales del propio Rosell y su esposa. Petición denegada por la jueza instructora del caso al considerar que el solicitante podría poseer fondos e inversiones en el extranjero.

De igual forma, la instancia rechazó la petición de Rosell de que se retirara el embargo de tres fincas en alquiler para hacer frente a la manutención y el colegio de su hija menor y la universidad de la mayor. En este caso, al igual que en el anterior, la jueza Lamela afirmaba que “los bienes embargados y bloqueados no constituían el único haber para atender sus necesidades familiares, laborales y tributarias”.

Sin embargo, la Sala finalmente ha acordado aceptar “parcialmente” el recurso de apelación presentado por Sandro Rosell. De modo que se modifica el auto del 29 de junio de 2017 y se autoriza “el alzamiento parcial del bloqueo de las cuentas bancarias”, pero se mantiene “el resto de los pronunciamientos de la resolución”.

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