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La Audiencia Nacional confirma el procesamiento de Trapero por la ocupación de la Consejería de Economía y el 1-O

La Sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento de Josep Lluís Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición, por los hechos ocurridos los días 20 y 21 de septiembre del año pasado, frente a la Consejería de Economía de Barcelona y por la jornada del 1 de octubre. También han sido ratificados los procesamientos de César Puig, Pere Soler, así como el de Teresa Laplana, en su caso, por sedición por los hechos del 20 y 21 de septiembre.

Ángel Zafra
Ángel Zafra
Periodista con amplia trayectoria en varios medios de comunicación, siempre como colaborador. EN las ultimas fechas ha estado vinculado a Radio Nacional de España y a el diario El País.
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análisis

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En cuatro autos, los magistrados de la Sección Segunda desestiman los recursos de apelación presentados por los cuatro investigados contra el auto de procesamiento dictado por la instructora de esta causa, la titular del Juzgado Central número 3, Carmen Lamela. 

Para los magistrados, Trapero, como mayor de los Mossos, siguiendo las consignas recibidas de sus superiores y responsables políticos, “incumplió las órdenes emanadas del TSJ y las decisiones del Tribunal Constitucional, para conseguir la celebración del referéndum ilegal, y en esa connivencia hizo de correa de transmisión con sus subordinados”

Según los magistrados, la investigación revela que los responsables de los Mossos, con Trapero a la cabeza, incumplieron el mandato judicial, simulando para la jornada electoral y horas previas “un dispositivo engañoso, meramente formal, con designio no sólo de permitir la celebración de la ilícita consulta, sino que socavó la actuación de otros cuerpos de seguridad del Estado”. Esta postura, se tradujo “en pautas de actuación ambiguas en principio y contrarias a las órdenes del TSJ de Cataluña después”.

Además, continúa la Sala, se previó un mecanismo para comunicación entre los agentes de servicio y sus mandos para posibles incidencias lento e ineficaz. El sistema era a todas luces, afirman los jueces, “inadecuado por la demora que exigía y de facto traducido en que cada agente tomara decisiones motu proprio; en suma, el operativo no obedeció a razones técnicas, inalcanzables con la perspectiva de que a la sazón sólo había 8 agentes de mediación para toda Cataluña y actuaban en pareja, sino al designio de posibilitar el referéndum”.

El auto argumenta que la movilización de los agentes fue escasa, de 7.000 cuando en jornadas electorales se ha llegado a 12.000, y su distribución en los teóricos 2.259 centros de votación fue ineficaz al asignar sólo 2 agentes en grandes centros. “La actuación de esos efectivos de los Mossos en la jornada fue de total pasividad, cuando no de enfrentamiento con los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado para impedir la clausura de los centros, obstaculización de sus actuaciones, falta de intervención cuando los agentes de la policía estatal eran agredidos e incluso vigilancia de sus movimientos”, concluye la Sala.

El Tribunal considera que la instrucción revela numerosos signos que vinculan a Josep Lluís Trapero con los delitos de sedición y organización criminal y, por tanto, las conclusiones de la instructora “se asientan en numerosas comprobaciones y actos de investigación policial que señalan al procesado como partícipe”

En el auto relativo a Puig, la Sala considera que como responsable político y segunda autoridad del Departamento de Interior tomó parte en el plan y estrategia minuciosamente detallado en el auto de procesamiento cuyo objetivo final era la desconexión de Cataluña del resto del Estado español, la declaración unilateral de independencia, y la proclamación de una república catalana.

En suma, la actuación de los más altos responsables de la Consejería de Interior, “en connivencia y colaboración con la estructura de Mando del Cuerpo de los Mossos d´Esquadra y de los organizadores y grupos de defensa del referéndum ilegal, fue decisiva para fuera de la legalidad, impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas al afecto”. Para los jueces, los responsables de dicha policía hicieron de correa de transmisión de las instrucciones de los órganos de gobierno.

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