La Audiencia Nacional ha dictado una condena de 535 años de cárcel para los miembros de ETA, por el atentado con una furgoneta-bomba perpetrado en Madrid en 2005, que causó heridas a 15 policías nacionales, uno municipal, un bombero y a 32 ciudadanos que estaban por la zona.

Los Magistrados de la Sala de lo Penal (AN) condenan a estos miembros de ETA, por 45 delitos de asesinato terrorista intentado, 14 de ellos en su modalidad agravada, y un delito de estragos terroristas en concurso con otro de tenencia de explosivos.

Esta sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, fundamenta la resolución en que “ambos acusados de ETA, robaron un coche en la localidad madrileña de El Escorial y lo trasladaron hasta Valdemorillo, donde cargaron el maletero con un artefacto de entre 18 y 20 kilos de una mezcla explosiva compuesta, -entre otros elementos-, por clorato y sodio”. Además, se sostiene que “posteriormente, los acusados se trasladaron a Madrid, dejaron estacionado el vehículo a la altura del número 4 de la calle Rufino González, esquina con la calle Alcalá, con el fin de causar el mayor daño posible, aceptando ocasionar la muerte o lesiones a las personas que se encontrasen en el lugar de los hechos o sus inmediaciones».

En la citada resolución judicial, se explica que “la explosión se produjo a las 9:30 horas de la mañana del 25 de mayo de 2005 en Madrid. Un varón no identificado, 45 minutos antes de esta explosión, efectúo una llamada telefónica al Diario Gara de San Sebastián, manifestando que hablaba en nombre de la organización terrorista ETA, con el anuncio de que a las 9:30 horas iba a explosionar una furgoneta Renault Express en la calle Rufino González de Madrid”, pero sin facilitar el número de la calle, ni la placa de matrícula del vehículo, relata la sentencia.

El documento de la Audiencia Nacional recoge el testimonio de uno de los agentes que elaboró el atestado del atentado, quien destacó que “el capó del vehículo apareció en la copa de un árbol a 50 metros de distancia, aparecieron trozos esparcidos por la zona en un radio de 150 metros, lo que permite hacerse una idea de la capacidad destructiva del artefacto«.

Este Tribunal considera que los acusados, «actuando en el contexto de su pertenencia a la organización terrorista ETA, y de los fines de esta, colocaron el coche bomba en Madrid, momento en el que era previsible la producción de lesiones e incluso de muertes, teniendo en cuenta que se trata de una calle concurrida, y del escaso tiempo transcurrido desde el aviso».

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