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La Audiencia Nacional comunica a Trapero, César Puig y Pere Soler el auto de procesamiento por sedición

Carmen Lamela procesa a Trapero por dos delitos de sedición y uno de organización criminal, a Laplana por un único delito de sedición, y en el caso de Puig y Soler por delito de sedición y organización criminal

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La magistrada de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ha comunicado el procesamiento por sedición y organización criminal al ex jefe de los Mossos d’Esquadra Josep Lluis Trapero, al exdirector de este cuerpo policial Pere Soler y al ex secretario general de Interior de la Generalitat de Cataluña César Puig, en un trámite que apenas ha durado diez minutos y en el que no se les ha formulado ninguna pregunta, han informado fuentes jurídicas.

La cuarta procesada en la causa que investiga la juez por la actuación de los Mossos en los disturbios ocurridos en septiembre en Barcelona y la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre, la intendente Teresa Laplana, no ha acudido físicamente a la Audiencia Nacional pero ha comparecido por videoconferencia por motivos de salud.

Lamela les había citado a los cuatro a las 8.30 horas de este lunes para tomarles declaración indagatoria, es decir, para comunicarles personalmente los hechos por los que se les acusa, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En concreto, la juez procesó a Trapero por dos delitos de sedición y uno de organización criminal, a Laplana por un único delito de sedición, y en el caso de Puig y Soler por delito de sedición y organización criminal.

La titular del Juzgado Central de Instrucción les ha comunicado los hechos que incluye en su auto de 37 páginas del pasado 5 de abril en el cual expuso que Trapero, Soler y Puig integraron una organización jerarquizada con una confluencia estratégica perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la organización criminal en cuya cúspide se encontraba el presidente de la Generalitat de Cataluña».

Esta estructura fue la que «en suma permitió la celebración del referéndum ilegal y la ulterior declaración de independencia aprobada por el Parlament el 27 de octubre», según el auto en el que Lamela relata que la actuación de los Mossos tanto en los incidentes del 20 y 21 de septiembre en Barcelona como en el 1-O fue la de «omitir con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar».

La magistrada considera probado que, lejos de actuar, se limitaron a aparentar la imposibilidad de tal cumplimiento cuando en realidad se trataba de una «abierta negativa a las reiteradas peticiones de auxilio que recibieron procedentes de la Guardia Civil», con el objetivo de proteger a la comisión judicial que se encontraba en el interior y que estaba efectuando los registros.

En el caso de la jornada del referéndum, Lamela opina que la actuación de los procesados no sólo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial que había prohibido la celebración de la consulta, sino que fue más allá, «propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios».

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