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La Audiencia Nacional absuelve a un tuitero acusado de enaltecimiento de ETA

Aplica una sentencia dictada por el Supremo que alegaba que no hay riesgo de violencia por el final de la actividad terrorista

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a un joven acusado de delito de enaltecimiento del terrorismo por haber publicado varios mensajes en Twiter en referencia a la banda terrorista ETA, hechos por los que la Fiscalía solicitaba una condena de dos años de prisión.

En la sentencia los magistrados consideran probado que el joven de 23 años, publicó a través de su perfil en Twiter mensajes de bienvenida a presos excarcelados condenados por actos de kale borroka, retuiteó un texto del etarra «Argala» en el que justificaba el uso de la violencia y difundió otro tuit en el que, junto a una foto de Bolinaga, escribió los comentarios «Josu tu lucha nuestro modelo» y «Adiós y honor al soldado vasco», entre otros mensajes.

La sección segunda de la Audiencia aplica a este acusado una sentencia del Supremo que absolvía a otro encausado de enaltecer a los Grapo en las redes y que sostenía que para condenar por este tipo de delitos es necesario que se valore si los mensajes pueden «generar algún tipo de riesgo, aunque sea abstracto para personas o derechos de terceros o para el sistema de libertades».

Para absolver al joven, los magistrados aplican una sentencia dictada por el Supremo que alegaba que no hay riesgo de violencia por el final de la actividad terrorista.

En este sentido, dicen los jueces, siendo cierto que no se conoce que ETA haya abandonado las armas, «no es menos cierto que es notorio y prolongado en el tiempo el cese definitivo en su actividad armada, desde octubre de 2011, lo que nos coloca en una situación, de hecho, similar a la contemplada en dicha sentencia, porque, tal y como las cosas se encuentran en este momento y tomando palabras de la propia sentencia del TS tampoco contamos con “información que autorice a diagnosticar una mutación del estado de cosas tal que la realización de los delitos de terrorismo vea aumentada la eventualidad de su acaecer ni en un mínimo ápice”.

«Y eso mismo consideramos que se puede decir respecto de la organización terrorista ETA, visto ese cese en su actividad terrorista, lo que consideramos que, en este momento, descarta ese potencial riesgo, incluso, en abstracto, de manera que, al faltar tal elemento corrector del tipo, nos ha de llevar a la absolución», subraya la Audiencia.

 

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