El poder que ejerce la ANECA con programa Academia consiste en la puntuación que otorga para acceder a la acreditación de profesores funcionarios y no funcionarios. Irónicamente, los expedientes positivos no son motivados y la Comisión se limita a comunicar al solicitante la resolución de la evaluación con el número de puntos asignados. La decisión de un puntuación tiene una incidencia decisiva en la carrera de los evaluados, los criterios de evaluación, sin embargo, en la práctica están meramente sujetos a la arbitrariedad que ejerce cada Comisión de evaluación, a pesar del alarde de independencia y objetividad, transparencia en la gestión, responsabilidad, profesionalidad y ética de las personas que hace la agencia en su página web.

Hay tres elementos en los procesos de evaluación que favorecen la arbitrariedad. Primero la incoherencia de que haya miembros de la Comisión de Evaluación que no sean especialistas de la rama de conocimiento para a que se solicita la acreditación. El Prof. Gimbernat mencionaba en un artículo que publicó El Mundo en Junio de 2016 que Andrés de Oliva denunció que los expedientes de los profesores de Derecho Procesal se hizo por profesores de Psicología de la Personalidad, Historia del Pensamiento, Gestión de Empresas, Economía Aplicada y Periodismo. En la Comisión de Artes y Humanidades, ninguno de los miembros es especialista en Filosofía Moral, así que los aspirantes son evaluados por profesores de Lógica y Filosofía de la Ciencia, Filología Latina, Filología Española y de Geografía. Una cosa es asumir el alcance del principio de discrecionalidad, y otra diferente, concluir bajo esa presuposición que un profesor de Lógica y Filosofía de las Ciencias o de Filología Latina pueda tener competencias para emitir un juicio motivado sobre Filosofía Moral. Para dar credibilidad a la evaluación la ANECA decidió que los expedientes fueran evaluados por expertos que remitían sus informes a la Comisión correspondiente, así por lo menos se resolvía la incoherencia. El solicitante recibía los informes de los expertos con la evaluación negativa, pero la identidad de sus autores es desconocida. La solución, sin embargo, es solo aparente, porque el informe de los expertos no es vinculante. La apariencia de objetividad tiene además un elevado coste: entre 2012 y 2015 la ANECA ha gastado una media de 3 millones de euros anuales en pagar a los colaboradores externos, aproximadamente 12 millones en cuatro años del dinero de los contribuyentes se destinan a la realización de informes de expertos que las Comisiones de Evaluación no están obligadas a respetar.

El segundo elemento que favorece la arbitrariedad es irónicamente la existencia de los Principios de y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE). En principio es un documento que fue concebido para corregir los abusos en los que había incurrido el sistema desde su creación, pero en la práctica se ha convertido en la referencia paradigmática para justificar la arbitrariedad. La prueba la ofrece el anterior Director de la ANECA, Rafael van Grieken, en una entrevista que publicó la revista Unelibros en 2014. El Director, sin el menor signo de bochorno, admitía alegremente que la calificación de los artículos, una pieza capital en la puntuación de actividad investigadora, se hace “a través de las editoriales”, ya que “hay que dejar de lado los contenidos y… fijarse en la editorial que está detrás de la publicación”, puesto que “hay que valorar más la calidad de la difusión que el contenido del trabajo en sí”. Lo que cuenta para la Aneca no es el mérito científico de un artículo, que no lo pueden valorar porque no son expertos, sino su difusión. Un artículo sin la menor relevancia científica puede ser positivamente evaluado por las Comisiones de evaluación si ha tenido una gran difusión, inversamente, aportaciones significativas pueden ser fácilmente rechazadas solo porque se hayan publicados en revistas o en editoriales que no tengan un gran difusión. Por otra parte, los POACE son utilizados arbitrariamente por las Comisiones de evaluación. En ninguna las resoluciones negativas se justifica la puntuación que se da de manera global a cada uno de los apartados que se incluye en las actividades de investigación, docencia y gestión. En la práctica nunca se sabe ni por qué la Comisión otorga a un apartado una puntuación, ni cómo se puntúa cada uno de los subapartados cuya suma es el resultado final de la puntuación.

El tercer elemento que favorece la arbitrariedad son los medios que dispone el sistema en la resolución de las reclamaciones. Se asume como un principio sin discusión que los miembros de la Comisión no pueden incumplir las prácticas del Código Ético, que exige “tomar sus decisiones y acuerdos siguiendo el procedimiento previamente establecido y motivarlos de manera objetiva, imparcial, veraz y coherente”. Sobre esta base se presupone que todas las decisiones que tome las Comisiones de evaluación han de ser objetivas, imparciales, veraces y coherentes. Esta asunción elimina del proceso de revaluación todas aquellas reclamaciones que cuestionen la objetividad, la imparcialidad, la veracidad o la coherencia de sus resoluciones. Las Comisiones de evaluación preservan la impunidad ante los atropellos que cometen, simplemente porque el diseño del sistema de muñecas rusas de reclamación no puede detectarlos: las alegaciones a la propuesta negativa de evaluación, si sugieren violación del Código Ético o mera arbitrariedad jurídica, o errores crasos de percepción, son descartadas por la Comisión que las elaboró, bajo el principio de que una comisión de evaluación no puede conculcar la decisión que ha sido tomada previamente por la otra comisión cuando se cuestiona su legalidad. La identidad de los ponentes responsables de la evaluación, así como de los miembros de las comisiones de evaluación y de revaluación son desconocidas. Es una información que se asume como parte de la fe en la objetividad del sistema, pero como es un asunto de fe, no es necesario probarlas. El golpe de gracia se encuentra en los mecanismos que utiliza el Consejo de Universidades para resolver las reclamaciones. La revaluación de un expediente es la prueba más decisiva del abuso de del derecho con la que opera todo el sistema. La revaluación de un expediente consiste en recibir una resolución de la Comisión de revaluación de la ANECA, que se limita a ratificar la puntuación que se discute, sin que entre en ningún momento a considerar las reclamaciones interpuestas ante el Consejo. Éste se limita a dar por buena la ratificación, y emite una resolución, que, de no ser por el nombre y el número de expediente correspondiente, podría servir de base para cualquier otra reclamación. El Consejo no discute las reclamaciones del solicitante, no las contrasta con los datos de la Comisión de revaluación, y como es de esperar tampoco es capaz de detectar las falsificaciones que la Comisión de revaluación efectúa en el CV del solicitante para acomodar su decisión.

Queda un cuestión por dilucidar, ¿por qué los miembros de los comités evaluadores de la ANECA infringen el Código Ético que han firmado? La falsificación de currículos no es un práctica individual. Asumiendo que sea una práctica consciente, necesita del consentimiento de los demás miembros de la Comisión de Evaluación. Que el sistema no sea capaz de detectarlos es un invitación a la inmoralidad, pero la inmoralidad favorece los intereses que puedan tener los miembros de las comisiones de evaluación, si quieres imponer tus intereses, es necesario que permitas que otros hagan valer los suyos, así que la validez del Código Ético es la mejor garantía para desobedecerlo si beneficia tus propios intereses. Y la adherencia a los intereses tiene también su recompensa económica: además del sueldo que reciben por ser miembro de las comisiones de evaluación, la ANECA ha destinado más 4 millones y medio de euros en los gastos de viaje, alojamiento y restaurantes que han incurrido los miembros de las comisiones de evaluación, entre 2012 y 2015, la partida de gastos en los años anteriores no se ha hecho pública.

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