El Consejo General de la Abogacía Española ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recurso contra el acuerdo del 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que se atribuye a determinados juzgados la competencia exclusiva en materia de cláusulas suelo.

La Abogacía considera que el acuerdo del CGPJ altera el derecho al juez predeterminado por ley reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, ya que impide que los jueces competentes con arreglo a los criterios legalmente establecidos tengan conocimiento de los litigios sobre materia hipotecaria.

En su recurso, la Abogacía recuerda que la determinación del juez que ha de conocer de un asunto determinado corresponde a la ley y que no es admisible constitucionalmente la existencia de jueces excepcionales o especiales. Además, la atribución de competencias que lleva a cabo el acuerdo del CGPJ ahora impugnado debería haberse hecho por ley dictada con anterioridad al hecho motivador del proceso, en este caso, las reclamaciones por las cláusulas suelo que se canalizaron a través del Real Decreto-ley 1/2017. El recurso ante el Tribunal Supremo se ha presentado en cumplimiento del acuerdo del Pleno extraordinario del Consejo General de la Abogacía Española reunido en Granada el 1 de junio.

Los miembros de las Juntas de Gobierno de los 83 Colegios de Abogados de toda España se concentraron en Granada para mostrar su disconformidad y rechazo al plan del CGPJ porque agrava el problema que trata de solucionar, puesto que muchos de los juzgados designados carecen de capacidad para absorber las demandas que se concentren como consecuencia de este acuerdo, con lo cual los ciudadanos no podrán resolver sus conflictos en un tiempo razonable.

Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid, especializado desde el pasado 1 de junio en los litigios relacionados con las denominadas clausulas suelo, registró en sus primeros quince días de funcionamiento 1.102 demandas presentadas de forma electrónica vía Lexnet, según los datos facilitados por el Ministerio de Justicia al Consejo General del Poder Judicial. La cifra incluye todos los litigios de este tipo registrados entre el 1 de junio y las 15:00 horas del 15 de junio.

La proyección de este dato a un trimestre supondría que serían 6.612 las demandas de procedimientos ordinarios sobre condiciones generales de la contratación registradas. Ello representaría un incremento del 298 por ciento en los asuntos de esta materia, ya que la cifra de ingreso de demandas relacionadas con esta materia correspondiente al primer trimestre de 2017 fue de 1.661, según la información facilitada al CGPJ por el decano de los Juzgados de Madrid.

El acuerdo del CGPJ se ha adoptado sin la necesaria dotación de medios ni presupuestos por parte del Estado y las CCAA con competencias transferidas, lo que está provocando graves disfunciones. Además del riesgo de colapsar los juzgados designados, se desaprovecha la potencialidad de juzgados de partido con capacidad para asumir estos asuntos.

El Consejo General de la Abogacía Española continúa exigiendo mantener la competencia residenciada en los juzgados de partido judicial, sin perjuicio de las medidas de especialización y refuerzo en las demarcaciones en que fueran convenientes y, en todo caso, con la consiguiente dotación presupuestaria.

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