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Juristas recurren al Supremo la convocatoria de las elecciones catalanas

Un total de 35 diputados del Parlament y 263 ciuda-danos han presentado el recurso ante el alto tribunal

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análisis

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El Colectivo Praga (grupo de juristas del mundo académico catalán) y otros juristas han preparado y presentado ante el Tribunal Supremo dos recursos: uno contra el Real Decreto 946/2017 de 27 de octubre, aprobado en aplicación del Acuerdo del Senado de 27 de octubre, dictado al amparo del articulo 155 de la Constitución. Este primer recurso lo han firmado 263 ciudadanos, entre los cuales figuran 144 juristas y basan su recurso en la vulneración del Derecho Fundamental a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (artículo 23.1 CE).

El segundo recurso presentado hoy ha sido firmado por 35 diputados del Parlamento de Cataluña (pertenecientes a JxSí, CUP y un no adscrito) se fundamenta en la vulneración del artículo 23.2 de la CE, que establece el derecho de los diputados a mantenerse en sus cargos públicos sin perturbaciones ilegítimams. Los letrados que llevan los recursos son David Casellas y Abel Pié, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Manresa.

El Recurso presentado contra el Real Decreto que convoca las elecciones en Cataluña para el próximo 21 de diciembre se fundamenta en el hecho de que el Presidente del Gobierno estatal disuelve el Parlamento de Cataluña elegido en las elecciones celebradas en septiembre de 2015, convocando nuevos comicios.

A juicio de quienes presentan el recurso, la disolución se realiza por un órgano distinto al que tiene competencia para ello (que es el Presidente de la Generalitat), y se vulnera así el derecho de participación política de la ciudadanía, puesto que éste no sólo consiste en elegir libremente a sus representantes, sino también en el hecho de que éstos puedan permanecer en el ejercicio de las funciones para las que fueron elegidos durante el tiempo legalmente establecido: hasta la finalización de la legislatura o bien hasta que el Parlamento se disuelva.

El Real Decreto mediante el cual se convocan las elecciones del 21 de diciembre se fundamenta en las medidas excepcionales que han sido adoptadas por el Gobierno tras la aprobación por parte del Senado del artículo 155 de la Constitución. Se plantea al Tribunal Supremo si en base a estos hechos el Real Decreto puede disolver el Parlamento de Cataluña y solicitan al TS que plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, porque según su criterio, el artículo 155 no puede amparar la disolución del Parlamento.

Según los recurrentes, resulta procedente plantear la cuestión de inconstitucionalidad respecto de estos Acuerdos del Consejo de Ministros y del Pleno del Senado en la medida en que, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional, tienen valor de ley.

Respecto al recurso presentado por los diputados y diputadas del Parlamento de Cataluña, los argumentos son los mismos pero en lo que se refieren a su derecho de permanecer en el ejercicio de las funciones representativas por las que fueron elegidos, en base al artículo 23.2 de la Constitución.

En la medida en que el Real Decreto de disolución puso fin a su mandato de manera inconstitucional, el derecho que les reconoce la constitución en el 23.2 CE es vulnerado.

En el mismo sentido que el primer recurso, solicitan al TS que entienda que este Real Decreto de disolución resulta habilitado por las medidas adoptadas en aplicación del artículo 155 CE y plantee la cuestión de inconstitucionalidad respecto de estos Acuerdos.

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