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Junqueras tendrá que ejercer de diputado desde la prisión de Estremera

El juez Llarena afirma que, aunque el ordenamiento jurídico español permite ser parlamentario y estar en situación de prisión provisional, los posibles conflictos ciudadanos fruto de sus salidas y entradas de prisión puedan ocasionar desaconsejan esta medida

Ángel Zafra
Ángel Zafra
Periodista con amplia trayectoria en varios medios de comunicación, siempre como colaborador. EN las ultimas fechas ha estado vinculado a Radio Nacional de España y a el diario El País.
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El magistrado acuerda que por el Parlamento de Cataluña se habiliten los instrumentos precisos para que Oriol Junqueras, Jordi Sánchez y Joaquín Forn puedan acceder a su condición de parlamentarios en los términos exigidos en el artículo 23 del Reglamento del parlamento, pese a la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza en la que actualmente se encuentran.

Los abogados de Junqueras solicitaron ayer el traslado de su defendido a una prisión catalana con el fin de que pudiera acudir a los plenos y las comisiones del Govern de Catalunya, toda vez que había salido elegido como parlamentario por la formación Esquerra Republicana de Cataluña. Sostienen los abogados, además, que esta situación facilitaría su asistencia a la investidura, además de las relaciones con sus familiares que no tendrían que desplazarse 650 kilómetros. Junqueras se encuentra recluido en la prisión de Estremera en Madrid.

Sin embargo, el juez declara la incapacidad legal prolongada de estos investigados para cumplir el deber de asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña, por lo que si los investigados lo solicitaran corresponde a la Mesa del Parlamento arbitrar -en la forma que entienda procedente y si no hay razón administrativa que se oponga a ello-, el procedimiento para que deleguen sus votos en otro diputado, mientras subsista su situación de prisión provisional.

Aunque

Añade el juez en su AUTO que aunque en nuestro ordenamiento jurídico la prisión provisional “tampoco puede comportar la restricción de unos derechos políticos (…), el substrato de riesgo subsiste hoy, se visualiza tanto por un extendido apoyo social a los investigados (…) con estos precedentes y estas condiciones actuales de salida y retorno de un centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, y hacerlo con garantía de que se desarrollaran despejadas del grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar, la excarcelación, por ello, debe ser rechazada” . Y acuerda que por el Parlamento de Cataluña se habiliten los instrumentos precisos para que D. Oriol Junqueras i Vies, así como los investigados D. Jordi Sánchez Picanyol y D. Joaquim Forn i Chiarello, puedan acceder a su condición de parlamentarios, en los términos exigidos en el artículo 23 del Reglamento del Parlamento, pese a la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, en la que actualmente se encuentran.

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